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Reglamentación de la aplicación de la Ley 83-24

Teodoro Tejada Por Teodoro Tejada
Reglamentación de la aplicación de la Ley 83-24
Teodoro Tejada.

La Ley 83-24 que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16, de la Ley 118- 21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas, encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras, de 17 de diciembre de 2024. Es una ley excluyente y violatoria de varios artículos fundamentales de la Constitución de la República, entre estos el artículo 39. Derecho a la igualdad y del artículo 3. Principios de la actuación administrativa  y su numeral 5. Principio de igualdad de trato, de la Ley Núm. 107-13.

La Constitución de la República, en su artículo 138. Señala:

Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

En tal sentido, la Contraloría General de la Republica (CGR) y la Dirección de Contrataciones Públicas (DGCP), deben hacer resoluciones y un protocolo, como base de la emisión de un decreto de aplicación de la Ley núm. 83-24, la cual no debe ser exclusiva para los proyectos de construcción públicas que, impacta y debe ser aplicada a todas las Obras del Estado, en la que, su presupuesto de plano taller, sobre pase el valor del 25% de su original contratado, permitido por la Ley 340-06, en su artículo 31, numeral 2. No obstante, la obra haya sido rescindida por cualquier causa y nuevamente licitada.

Destacando que, todos los contratistas del gobierno que, sus obras, presenten el mismo problema que, las obras contenidas en la Ley Núm. 83-24, tiene el derecho a solicitar su inclusión en esta ley 83-24, por mandato de la Constitución de la República Dominicana, en su artículo  39, numeral 3. Derecho a la igualdad.

Los contratistas que, soliciten ser incluido en esta ley, y se le negará su derecho del beneficio de esta Ley 83-24. Deberán elevar una Acción de amparo, artículo 72, de la Constitución, recurrida por medio del artículo 164. Integración. Con la  constitución del 26 de enero del 2010, la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta integrada por Tribunales Superiores Administrativos (TSA) y Tribunales Contencioso Administrativos de primera instancia.

Estado dominicano, tiene el sagrado deber fundamental del respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales y el trabajo, contenido en el artículo 7, de la Constitución, también la protección efectiva de los derechos de la persona y su dignidad, como lo dispone el artículo 8 de nuestra carta Magna.

Es urgente, dictar el decreto de aplicación de ley 83-24, que regule el respeto a la Constitución.

Las obras beneficiadas con la ley 118-21, sus presupuestos fueron actualizados y posteriormente, el nuevo presupuesto, incrementado el 25%. Estas mismas obras, son nuevamente impactadas por la ley 83-24 y sus presupuestos serán reactualizados, lo que constituye una aberración y gran falta de planificación o corrupción.

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