Reformar la Ley de Declaración Jurada de Bienes por falta de sanciones

Abogado propone reformar la Ley de Declaración Jurada de Bienes por falta de sanciones

Abogado propone reformar la Ley de Declaración Jurada de Bienes por falta de sanciones

Francisco Álvarez Martínez, especialista en Derecho Penal.

Santo Domingo.- La  Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio presenta un problema fundamental, ya que carece de sanciones efectivas a quienes la violen,  aseguró este martes el abogado Francisco Álvarez Martínez.

El jurista señaló la necesidad de reformar esta ley, que regula la forma en que los funcionarios transparentan sus bienes.

«La función pública no es obligatoria; quien la asume lo hace por voluntad propia. Si una vez en funciones las normas exigen hacer pública tu vida, debes respetarlo», afirmó.

En los últimos días, ha sido noticia la queja de varios senadores y diputados sobre la solicitud de documentos privados para la declaración jurada de bienes, lo que consideran una violación de la Constitución y las leyes.

Álvarez Martínez explicó que muchos legisladores y funcionarios, conscientes de que continuarían en sus cargos, debieron haberse preparado con la documentación requerida por el ente regulador, en este caso la Cámara de Cuentas.

«Los funcionarios tenían tiempo suficiente para cumplir con la declaración jurada», enfatizó.

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El abogado comparó, basándose en su experiencia, el proceso de la declaración jurada con la solicitud de una visa. »

No es más que presentar lo que tienes y lo que eres, y todo debe estar en orden», comentó.

«Es importante saber quién es tu pareja, a qué se dedica, quiénes son tus padres, tus hermanos, tus hijos, y conocer tus empresas, vinculaciones laborales y situación económica: bienes, deudas y cuentas de ahorro», detalló durante su participación en el programa El Día de Telesistema.

Álvarez Martínez consideró que es necesario discutir las sanciones por la falta de presentación de la declaración jurada, y qué debe incluirse en ella.

«No puede ser algo dejado al capricho del momento; el funcionario debe saber a qué se enfrenta», sostuvo.

En relación con las quejas de algunos diputados sobre la solicitud de pasaportes y estados de tarjetas de crédito, el abogado reconoció que estas serían válidas si los requerimientos fueron inesperados. Además, mencionó que incluir a los familiares en la declaración es útil para determinar si alguno de ellos es suplidor del gobierno.

Álvarez también sugirió que se debe establecer de manera clara y textual qué debe incluirse en la declaración, cuál es su utilidad y cuáles son las consecuencias de no presentarla.

«Nadie le teme a una declaración jurada bien justificada», afirmó.

Finalmente, criticó la sanción de no pagarle al funcionario que no presente la declaración jurada como una medida populista. «Al final, igual le pagan», agregó.

Desde su perspectiva como abogado experto en derecho penal, la declaración jurada de bienes debería funcionar de la siguiente manera: al ingresar al cargo, el funcionario debe presentar una declaración; si durante su mandato ocurren cambios, debe actualizarla, y al finalizar sus funciones, debe hacer una especie de cierre con la misma.

Explicó que el problema de la Cámara de Cuentas, como órgano fiscalizador del Estado, es que «está, pero no está».

Álvarez recordó que la inclusión de los legisladores en la obligación de presentar declaraciones juradas se hizo por compromisos legales internacionales.

Sin embargo, lamentó que la Ley No. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, tal como se ha aplicado en los últimos años, esté llena de elementos que se interpretan según la conveniencia del momento.

«Por eso vemos casos como si fueran memes, donde a quien no presenta la declaración no se le pague, pero al final se le paga y no es destituido».