Reforma ley 118-21 y la terminación de planteles públicos

Reforma ley 118-21 y la terminación de planteles públicos

Reforma ley 118-21 y la terminación de planteles públicos

Teodoro Tejada.

El déficit de las aulas en los planteles escolares de la educación pública se viene agudizando debido al programa de tanda extendida, el cual es preferido por los padres de los estudiantes, sumado al exitoso programa del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), el Sistema Nacional de Transporte Estudiantil (TRAE) y el gran Programa de Construcciones, Reparaciones y Mantenimiento desarrollado por la Dirección General de Infraestructura Escolar.

La Ley No. 118-21 ha venido resolviendo el problema de los incrementos por encima del valor del contrato inicial del 25%, permitido por el artículo 31, numeral 2, de la ley 340-06, bautizado por el presidente Luis Abinader como nudo legal.

Lo que ha permitido la terminación de 156 planteles entregados (2,700 aulas del PNEE y 300 aulas móviles), 424 escuelas en ejecución y de los 84 contratos con anticipo del 20% entregado a contratistas, sin solares donde edificarlos; se han reubicado 44 y están pendientes por reubicar 40.

Del Programa Nacional de Edificaciones Escolares, un total de 128 contratos han sido rescindidos por incumplimiento y/o fallecimiento de contratistas. Muchos de ellos han sido licitados nuevamente, debido a la prohibición de las contrataciones directas o grado a grado del artículo 8 de la ley 449-06 con modificaciones de la ley 340-06 del 6 de diciembre de 2006.

Los nuevos contratos de obras rescindidos, licitados y contratados enfrentan los mismos problemas de nudo legal que los contratos de las obras de los 4 sorteos del PNEE, por rediseño debido a los resultados de los estudios de suelos, incrementos de precios, nuevas partidas e incrementos de cantidades de las mismas.

Con el agravante de que funcionarios del gobierno del presidente Luis Abinader se resisten a dar cumplimiento a la normativa de los artículos 1, 7 y 13 de la ley 118-21, alegando que esta ley 118-21 solo aplica a los contratos de los sorteos. Nada más absurdo.

Aclarando que el artículo 13 contiene los proyectos u obras que se disponen en esta ley 118-21 y, en ningún caso, en relación con los 4 sorteos, cita los nombres de los planteles escolares ni de los contratistas. En tal sentido, estos nuevos sí aplican para la referida ley 118-21.

A los que se les agrega que los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona o titular. Sentencia (TC/0323/17) de fecha 17 de marzo de 2020.

El artículo 16 de esta ley 118-21 señala la transitoriedad de la ley. La presente ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se hace urgente reformar esta importantísima ley 118-21 para extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, como forma de salvar el déficit de aulas con la terminación de los planteles escolares en ejecución y paralizados, e introducir las escuelas de los gobiernos anteriores licitados desde el 18 de agosto de 2006, así como también las demás obras contenidas en su artículo 13, con normativas que se adapten a las realidades encontradas.