Santo Domingo.-El anteproyecto de ley que fue enviado ayer al Congreso Nacional plantea nuevas disposiciones que cambian las reglas del juego para los envíos de bajo valor denominado «minimis”, los cuales son importaciones cuyo costo, seguro y flete no exceda los 200 dólares estadounidenses (US$200.00).
Los envíos considerados dentro de la categoría incluyen productos como: literatura, documentación impresa, periódicos y revistas etiquetados en origen, regalos, paquetes y mercancías de bajo valor.
El anteproyecto explica que, para la aplicación de esa disposición, las mercancías importadas con fines comerciales, debido a su cantidad, valor o uso de artículos bajo despacho expreso, destinadas al mismo destinatario o relacionadas entre sí, incluyen importaciones excesivas para uso personal y el intervalo entre envíos.
Las mercancías similares, sustitutas o complementarias, fraccionadas en múltiples envíos a un mismo destinatario o relacionado, usando una o varias guías de un mismo o diferentes empresas dedicadas al despacho expreso de envíos, en un período de hasta treinta días o como parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas para ocultar su fin comercial.
Nuevo inquilino
En cuanto a la posesión de un inmueble, se señala que los adquirientes de viviendas quedan exentos del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI) cuando se trate de viviendas de bajo costo, es decir, aquellas que tengan un valor de hasta 5,025,380.75 pesos.
Sin embargo, a partir de ese monto, los propietarios tendrán que pagar un impuesto del 1 % sobre el excedente.
Además, el impuesto incluirá el valor conjunto de las mejoras y los solares, ampliando el alcance del patrimonio inmobiliario gravado.
La propuesta de Ley de Modernización Fiscal explica que quedan excluidas del impuesto las personas físicas que posean una vivienda cuyo propietario haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario, o que este no sea beneficiario final de sociedades o empresas que posean inmuebles destinados a la vivienda.
Indica que en ese proceso sólo grava el solar y las edificaciones de los inmuebles gravados y en consecuencia no formarán parte de la base imponible los terrenos rurales, así como tampoco el mobiliario, los equipos, maquinarias, plantas eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los inmuebles gravados.
Otros cobros
La propuesta señala que el impuesto específico por grado de alcohol pasaría a ser de 840 pesos, y para bebidas con un contenido de 5.01 a 10 gramos de azúcar añadida por cada 100 mililitros, el impuesto será de 58 centavos por cada 100 ml, para bebidas con un contenido superior a 10.01 gramos de azúcar por cada 100 mililitros, el gravamen será de 1 peso por cada 100 mililitros.
En ese sentido, el Gobierno propone que para esto la DGII solicite al Instituto Dominicano de la Calidad una categorización de las bebidas azucaradas en base a su contenido de azúcar.
Agrega que las fórmulas infantiles, medicamentos que incorporan azúcares adicionados, los productos líquidos o polvos reconstituyentes, cuyo propósito sea brindar terapia nutricional, y soluciones de electrolitos para consumo oral bajo supervisión médica, estarán exentas de ese impuesto.
Control
— Bancas pagarán
Las bancas de lotería y de apuestas deportivas, cuyos ingresos serán recaudados mensualmente por la Dirección General de Impuestos Internos.
—2— Alimentos
Las preparaciones a base de cereales, harina, leche y productos de pastelería del grupo por transferencia estarán exentas del impuesto, al igual que la importación de los bienes.