Santo Domingo.-La Constitución promulgada por el presidente Luis Abinader el 27 de octubre de 2024 no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad ni tampoco por aclamaciones populares, según estableció el Tribunal Constitucional.
Mediante la sentencia TC/0768/24 que contó con un voto disidente y uno salvado, el órgano estableció que no puede realizar un juicio de constitucionalidad de la Constitución Política de la República Dominicana, ya que es uno de los poderes o autoridades a las que hace referencia el artículo 267 de la Constitución y el objeto de apoderamiento es la ley que declara la necesidad de la reforma.
Agrega, además, que estaría impedido de dar efectos a una eventual declaración de inconstitucionalidad de reunirse la Asamblea Nacional Revisora y aprobar sus trabajos.
Según el TC, su rol no es juzgar la constitucionalidad de la propia Constitución una vez esta ha sido proclamada, sino garantizar que los procesos se realicen conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes.
La sentencia del TC rechaza la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Wendy Santos Berroa contra los artículos 1, 2 y 2.5 de la Ley 61-24, del 2 de octubre de 2024, que declara la necesidad de reformar la Constitución.
El tribunal dejó claro que no tiene competencia para intervenir en el procedimiento de reforma una vez iniciado, señalando que la ley que declara la necesidad de la reforma es un paso indispensable para activar el proceso. Sin esta ley, que es de carácter ordinario, no sería posible convocar a la Asamblea Nacional Revisora, el órgano facultado para reformar la Constitución.
El TC precisó que intervenir en este proceso sería equivalente a suspender o anular el procedimiento de reforma, algo expresamente prohibido por la Constitución. En este sentido, sostuvo que el constituyente confió en los actores políticos y en la ciudadanía para que, a través de mecanismos democráticos, expresen su apoyo o rechazo a una reforma constitucional.
La sentencia también abordó la acción directa de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 1, 2 y 2.5 de la Ley núm. 61-24, que declaró la necesidad de modificar la Constitución de 2015.
Según el TC, esta acción carece de objeto, ya que la norma en cuestión perdió vigencia tras la proclamación de la nueva.
El tribunal explicó que la ley que declara la necesidad de reforma tiene un propósito limitado: convocar a la Asamblea Nacional Revisora para discutir y aprobar los cambios propuestos para la Constitución.
Constitución
—1— Argumentos
El TC acogió los argumentos de la Procuraduría, la Cámara de Diputados y el Senado, los cuales señalaron que no existía controversia vigente que justificara la intervención del tribunal.
—2— Protección
La sentencia protege el procedimiento de reforma de posibles interferencias externas.