Para asegurar que un presidente sólo pueda optar por un segundo período constitucional y no pueda postularse jamás, en su propuesta, el presidente Abinader plantea que, entre las materias excluidas de la reforma constitucional, se incluyan las reglas de elección presidencial del artículo 124 constitucional.
El presidente quiere poner candados que fulminen la posibilidad de que los presidentes, por deseos desmedidos, no atenten contra el principio democrático de alternabilidad.
Aplaudo su iniciativa, pues lo hace un mandatario ganador electoral en buena lid y con muy buena percepción de la población.
Su proposición está dotada de una dimensión ética y de coherencia política.
¿Para qué más candados si con un procedimiento agravado -tres cuartas partes- de reforma sería suficiente y si la Constitución tiene varias cerraduras: para que la ley de reforma sea aprobada se requiere la mayoría de las dos terceras partes de los legisladores presentes (más de la mitad de los miembros de cada cámara).
Para petrificar las reglas de elección presidencial y evitar la modificación se acude a una “técnica” que impediría no tocar el artículo 272, que establece los temas que requieren la ratificación, mediante referendo, de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, ya aprobada la reforma constitucional.
La fórmula buscada, es la de insertar en el artículo 268 [ninguna modificación constitucional podrá versar sobre la forma de gobierno (civil, republicano, democrático y representativo), como tema excluido de cualquier reforma constitucional], dichas reglas de elección, es decir incluir dichas normas dentro de las partes intangibles de la Constitución. Con esto, a juicio del proponente presidente, estas no se encuentran dentro de las materias que precisan del referendo.
Pero, si para la regulación actual de la reelección solo es preciso que la Asamblea Nacional Revisora apruébela ley de reforma, la inserción dentro de la cláusula pétrea implica, lógicamente, la imposibilidad de su modificación y, en consecuencia, la propuesta presidencial no sólo versa sobre la forma para reformar la Constitución, sino que lo impide, que es más grave.
Cabe añadir que, como el derecho a elegir y el de ser elegido son derechos fundamentales, la propuesta de modificación entra igualmente, en los asuntos contenidos en el Art. 272 constitucional, lo que obliga a acudir al referendo aprobatorio.