La República Dominicana se apresta a su decimocuarta reforma constitucional, con opiniones divididas respecto a si realmente es necesaria o no en la actual coyuntura que vive el país.
Durante la larga trayectoria de vida republicana la Carta Magna ha sido reformada en 39 ocasiones, unas marcadas por caprichos o intereses particulares y, en otras, motivadas por necesidades puntuales del Estado Dominicano.
En la propuesta que actualmente promueve el presidente Luis Abinader habría que preguntarse, cuál es la verdadera motivación.
¿Qué motivaciones hay detrás del acto político de modificar la Constitución de la República? ¿Existen intereses particulares, ajenos a los nacionales? ¿Se trata de simples caprichos? ¿Realmente existe la necesidad institucional de reformarla? Antes de que la Asamblea Nacional, en rol de Asamblea Revisora de la Constitución de la República, se aboque al conocimiento de la iniciativa, los sectores de incidencia en la vida nacional deberían reflexionar profundamente acerca si vale la pena; esto sin ningún tipo de condicionamiento ni adoctrinamiento.
Una reforma constitucional seria constituye un acto político que conlleva una acción política crítica y reflexiva de parte de los legisladores y de los partidos políticos que representan. La propia Constitución de la República les manda, en el artículo 216, a “servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”.
Una mirada histórica deja claro que las modificaciones realizadas hasta el momento no siempre han respondido al interés nacional, sino coyunturales y precipitadas por una crisis, un golpe de Estado o por una intervención militar, y en otras ha estado el debate del establecimiento o no de la reelección y el empeño de los gobernantes de tener mayor poder político.
Desde el ajusticiamiento del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, las reformas que más se han ajustado al interés nacional son las de 1963 y 2010. En el caso de la que se hizo en 1994 tiene la particularidad de que se pactó para resolver la crisis electoral generada por los resultados de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales celebradas ese año.
La reforma constitucional del 2010 produjo un impacto significativo en el Sistema Electoral Dominicano, en virtud de que consagra varios órganos que, a partir de entonces, han venido a jugar un rol determinante respecto a la democracia.
Mediante la referida reforma constitucional fueron creados el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y, por consiguiente, la jurisdicción constitucional; y el Defensor del Pueblo. Asimismo, se eleva a rango constitucional las funciones esenciales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y se establecen las figuras como el plebiscito, referendo y la iniciativa legislativa popular.
Igualmente, la República Dominicana pasa de ser un Estado de Derecho a un Estado Social y Democrático de Derecho, fundamentado en la dignidad de las personas.
Todo esto ha permitido que el Sistema Electoral Dominicano se coloque en el camino de la tendencia de América Latina consistente en la configuración de un modelo promotor de la especialización del Derecho Electoral.
Este panorama nos trae a la actualidad para reflexionar si la propuesta de reforma constitucional del Poder Ejecutivo se corresponde con el interés nacional. Luego de ciertos avances institucionales alcanzados por la República Dominicana, lo que menos puede convenir sería la materialización de una contra reforma constitucional; mucho menos en un momento en que se configura el orden mundial.
¿Reforma constitucional, capricho o necesidad? Esta es la pregunta sobre la que habrán de girar los diálogos y discusiones en las semanas, meses o años por venir en relación a la iniciativa del Poder Ejecutivo. Ojalá que la democracia salga fortalecida.