He de notar, con énfasis sobre este tema, que la posibilidad de la modificación a la Constitución, es la oportunidad para cerrar el círculo histórico sobre el alcance de la reelección o repostulación a la Presidencia de la República, partiendo por supuesto, de mi propuesta que el modelo a adoptarse es el Estados Unidos, es decir, donde una persona no puede ocupar más de dos veces la elevada posición de Presidente del país.
De allí se derivan dos consecuencias interesantes, a saber: 1. La elección a la Presidencia y Vicepresidencia es de carácter personal o intitue personnae y 2. El Vice-Presidente, por este carácter intitue personnae de la Presidencia, puede, en excepcionales circunstancias, ocupar esta posición por más de ocho años.
La enmienda XXII de la Constitución norteamericana, establece que “ninguna ‘persona’ será elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, y ninguna ‘persona’ que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante “más de dos años” de un período para el que se haya elegido a otra persona para Presidente, será elegida para el cargo de Presidente más de un vez”. Ejemplos de esta situación en la historia norteamericana la tenemos en los casos de Harry S. Truman y Lyndon B. Johnson, quienes en su condición de Vicepresidentes accedieron a la Presidencia, sin superar dos años en el periodo presidencial que debían completar, lo que les daba el derecho a repostularse dos veces a la Presidencia y sumando todos los periodos, de haberlo así decidido y obtenido ganancia en los comicios, hubieran ocupado la posición de la presidencia más de ocho años.
En ese sentido, de reconocer en la modificación a la Constitución dominicana el carácter personal de la candidatura a la Presidencia, debe retenerse como válido el razonamiento que cuando Vicepresidente acceda a la primera magistratura por sucesión presidencial y no permanezca por más de dos años en ella, podrá reelegirse como Presidente en dos oportunidades, porque el espacio de tiempo que estuvo completando el primer periodo presidencial, no fue elegido en razón a su ‘persona’, sino por la ‘persona’ a quien sustituyó.
Las noticias nacionales en el sentido que “el proyecto incluye un artículo transitorio para que el Presidente no pueda reelegirse en las elecciones del 2020”, no deja lugar a dudas sobre la necesaria limitación en sentido general –y no particular, por el actual Presidente- que la Constitución prevea que ninguna ‘persona’ será elegida para el cargo de Presidente más de dos veces. Si así lo hacen las actuales autoridades, pasarán a la historia como aquellas que se desvincularon al autoritarismo presidencial, denominado en Iberoamérica Presidencialismo y como la generación que se desvinculó al Caudillismo que es propio a regímenes no democráticos.