La ley 340-06 sobre Compras, Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de ley 449-06, tiene por objetivo transparentar las compras y las contrataciones del Estado, pero con situaciones de restricciones impuestas en requisitos nada transparente, este objetivo no ha sido cumplido.
En los últimos días han vueltos a resurgir estas violaciones en pliegos de condiciones de licitaciones por decretos de emergencias, por el huracán Fiona y antes de ocurrir el evento y por la modalidad comparación de precios, exigiendo grandes cantidades de dinero en depósitos bancarios, certificación de líneas de Créditos del 10, 20 y hasta un 30 % del valor total estimado del proyecto, Centros Comerciales Ferretero y/o Construcción mayor o igual a diez o veinte millones de pesos dominicanos, facturación acumulada de DOP$ 50,000,000 (cincuenta millones de pesos), en los últimos cinco (5) años o ejercicios fiscales.
También les exigen a los oferentes que, deben ser propietarios de equipos livianos y pesados, que bien podrían ser alquilados y no debe ser una obligación, en vista de que estos pueden ser alquilados.
Esas exigencias son violaciones flagrantes al artículo 3 de la ley 340-06, numerales 2, 8 y 9, los cuales citaremos.
Citamos: Art. 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:
2) Principio de igualdad y libre competencia, 8) Principio Participación y 9) Principio de razonabilidad.
A esto hay que, agregar las violaciones de derecho fundamental, de la Constitución de la República, en su artículo 39 numeral 3.
Citamos: Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.
Esto indica que, cualquier oferente puede elevar una Acción de Amparo, contenida en el artículo 72 de la Constitución de la República, por esta violación de su derecho fundamentales.
Es muy importante destacar que, el tema exclusión es sancionado en la Constitucional de la República de acuerdo al artículo 146, numeral 2.
Citamos: Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
Se destaca que, el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC, y el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), no tienen esas violaciones en sus pliegos de condiciones, en las licitaciones que vienen realizando. Lo cual es muy importante, porque con la Constitución del 26 de enero de 2010, se tiene el artículo 148. Responsabilidad civil.