¿Quién vigila a los vigilantes?

¿Quién vigila a los vigilantes?

¿Quién vigila a los vigilantes?

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

En la mañana del lunes 22 de febrero ocurrió un hecho que podría marcar un hito en la vida institucional de República Dominicana. Me refiero al allanamiento de la Cámara de Cuentas realizado por la Procuraduría General de la República. Inmediatamente, se inició un debate sobre la procedencia jurídica de esta acción que consumió días.

En mi opinión, la respuesta puramente jurídica es que sí procede si se respetan las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso.

Sin embargo, no es este el debate más relevante. Lo importante es analizar cómo un hecho de este tipo afecta el delicado equilibrio institucional en el cual la Constitución sustenta el sistema de frenos y contrapesos que sirve de sustancia al principio republicano.

Por ello, esta dificultad no puede ignorarse mostrando sentencias que autoricen la acción.

Se trata más bien de un tema que trasciende lo jurídico y lleva a la médula política de la Constitución.

No en vano el Constituyente creó a la Cámara de Cuentas como un órgano de control con autonomía constitucional. Su papel en el esquema de control político es esencial, y cualquier acto que limite su capacidad de acción debe ser examinado también bajo esa luz.

Lo mismo pude decirse de las omisiones que haya podido cometer la Cámara de Cuentas, que son sensibles precisamente porque tienen el potencial de desarticular el control arriba referido.

El momento es delicado. Prueba de ello es que, desde una óptica ligeramente distinta, quienes lo ven como avance lo verían como tragedia.

Hoy el Ministerio Público cuenta con una gran reserva de confianza social y la Cámara de Cuentas casi con ninguna. Pero la situación se vería radicalmente distinta si el estigmatizado fuera el Ministerio Público. Los mismos hechos generarían preocupación en vez de celebración.

También hubieran sido distintas las reacciones si quien hubiera actuado fuera la Cámara de Cuentas, flexionando sus músculos institucionales para poner en jaque al Ministerio Público.
Este es el tipo de situaciones en las cuales la razón jurídica no es suficiente para explicar los hechos y sus consecuencias.

Los sistemas constitucionales de equilibrio institucional sufren cuando sus actores se conducen en forma que presionan sus cimientos.

Como unos están llamados a controlar a los demás, cuando se produce un choque tan fundamental como este sólo una de las instituciones es capaz de salir airosa, y eso -lo queramos o no- sienta precedentes que en el futuro pueden ser utilizados en forma distinta a la actual.

Y es que el problema constante en los sistemas constitucionales es la pregunta que se hiciera Juvenal: ¿Quién vigila a los vigilantes? Es por eso por lo que, en lugar de celebrarlas o condenarlas ahora, lo prudente en términos ciudadanos es esperar el desarrollo de estas acciones y mantenerse alerta para que todos los actores -y no sólo los dos protagonistas hasta el momento- hagan su trabajo y cumplan su función.



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