¿Quién supervisa a los supervisores?

¿Quién supervisa a los supervisores?

¿Quién supervisa a los supervisores?

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

En sus “Sátiras”, el poeta romano Juvenal se hizo la pregunta difícil de responder sobre el ejercicio del poder: ¿Quién custodia a los custodios? La interrogante pone en el centro de la atención la paradoja de todos los sistemas de gobierno, particularmente de los que procuran que el poder limite al poder.

Es el caso de las democracias constitucionales, en las cuales se supone que el sistema de frenos y contrapesos implica que todos los órganos están limitados en su poder por el poder de los demás.

Como hay más de una forma de poder esto tiene muchas manifestaciones. En nuestro país, una de ellas es la existencia de los órganos de control extrapoder, llamados a evitar que los poderes del Estado clásicos hagan uso inadecuado de los recursos políticos y económicos que les son confiados.

Supervisan a los demás, pero el Constituyente se ha cuidado de permitirles operar con independencia de los poderes supervisados. Eso lleva a reconfigurar la frase de Juvenal y a preguntarse: ¿Quién supervisa a los supervisores?

Naturalmente, me refiero a la Cámara de Cuentas, institución hoy en el candelero por las denuncias serias y graves contra su presidente.

Pero no quiero referirme a ello, sino a las consecuencias que tiene la forma en que ha sido recibida la denuncia en su contra.

Tampoco es mucho lo que merezca decirse sobre cómo han reaccionado los sectores ciudadanos presuntamente interesados en la calidad de la democracia y la administración del erario. Mientras menos se hable de eso, mejor.

Pero que el Congreso haya sido tan tímido en asumir el poder que sí tiene de la denuncia llama a preocupación. Esto por dos motivos: primero, porque la pasividad congresual podría interpretarse como un favor político; segundo, porque interpuesta la denuncia en su contra, el presidente de la Cámara de Cuentas se sentirá a merced del Ministerio Público, aunque esta no sea la intención de este último.

Ninguno es buen augurio para el papel que debe asumir en el liderazgo de esa institución ni para el trabajo de esta.

El destino de uno de los miembros de un órgano colegiado no ata al órgano. La denuncia cuenta con pruebas; evitarle el proceso normal de investigación congresual —independientemente del resultado— no le hace bien ni a la institucionalidad ni al órgano.



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