Los pasos que debe seguir una víctima de violencia de género por parte de su pareja o expareja tras interponer una denuncia contra su agresor pueden comenzar de manera directa en una de las dependencias del Ministerio Público o a través de la Línea Vida de la Procuraduría.
Esto aplica sin importar si la violencia ejercida contra la mujer es física, psicológica, sexual, económica o digital.
Evaluación de la víctima tras presentar la denuncia.
Luego de que la víctima de violencia presenta la denuncia, esta pasa por un proceso de evaluación psicológica y un examen médico realizado por especialistas del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que laboran para la Dirección Nacional Contra la Violencia de Género.
El objetivo es determinar el grado de daño recibido por la mujer como consecuencia de las agresiones físicas y psicológicas, así como obtener evidencias que puedan ser aportadas al expediente durante la instrumentación del caso.
Cada jurisdicción cuenta con una oficina de la Dirección Nacional Contra la Violencia de Género. Allí, además de la mujer, también son evaluados sus hijos, si los tiene, bajo el rigor de la Ley 136-03, que establece la protección de los menores.
Tanto la mujer como los menores son escuchados mediante un método de conversación relajada, con el propósito de que la víctima tenga la confianza necesaria para expresar los tipos de violencia que ha sufrido y el tiempo que ha permanecido viviendo bajo esa situación de tensión, ansiedad y preocupación.
¿Qué ocurre después de la evaluación?
Este proceso de evaluación puede durar ocho horas o más. Al concluir esta fase, el miembro del Ministerio Público designado para la investigación e instrumentación del caso específico le pregunta a la víctima si cuenta con un lugar seguro donde resguardarse junto a sus hijos, si los tiene, mientras se solicita la orden de arresto contra el agresor y se procede a su apresamiento.
Si la víctima de violencia responde que sí cuenta con un lugar seguro para resguardarse, deberá informar los datos de ese lugar y quiénes residen en el mismo.
Si, por el contrario, no cuenta con un lugar seguro, la víctima y sus hijos son trasladados a una de las casas de acogida. Para ello, se asigna un agente policial del Ministerio Público o un servidor de ese organismo para realizar el traslado de la víctima.
Asistencia legal para la víctima de violencia.
El miembro del Ministerio Público encargado de la investigación del caso también le pregunta a la víctima si cuenta con un abogado. En caso de no tenerlo, la orienta y le informa que la institución, a través de la Oficina de Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (RELEVIC), le asignará un abogado.
Posteriormente, el Ministerio Público solicita una orden de arresto contra el agresor para que sea apresado y sometido a la justicia. Contra este se puede solicitar la imposición de medidas de coerción y una orden de alejamiento a favor de la víctima.
De la denuncia a la querella
En la fase de sometimiento del agresor por parte del Ministerio Público, la víctima, a través de su abogado, cambia la denuncia por una querella contra el agresor.
Previo al conocimiento de la audiencia, el juez ordena un anticipo de pruebas solicitado por el Ministerio Público para escuchar a las víctimas de violencia, debido a que se trata de personas en condición de vulnerabilidad.