Santo Domingo.- José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez), Carlos Peguero y las empresas Inprosol S.R.L. y AURIX S.R.L. dirigían un esquema de «espionaje ilegal» con el fin de utilizar la información de cámaras PTZ en varias intersecciones.
Así consta en la solicitud de medidas de coerción presentada por el Ministerio Público contra los implicados en la operación Camaleón, que señala que la manipulación de datos y la vigilancia encubierta de ciudadanos sin su consentimiento representan una amenaza directa a la privacidad y seguridad.
«Este comportamiento constituye una violación grave de la seguridad pública, dado que implica espionaje ilegal y potencial extorsión, utilizando tecnología de control de tráfico para fines criminales», detalla el documento en la página 66.
Transcore Latam S.R.L. no solo instaló elementos distintos a los ofertados, sino que también agregó otros de manera unilateral, como fibra óptica, nodos de concentración y Kits Starlink, los cuales no formaban parte de la oferta técnica original.
Según el órgano acusador, la empresa justificó estos cambios argumentando que estaban dentro de las opciones de «red de redundancia e hiperconvergencia».
El documento explicó que Transcore Latam S.R.L. alegó que estos cambios estaban contenidos en el pliego de condiciones, aunque este no especificaba ni autorizaba la instalación de dichos elementos.
«Esto representa una acción unilateral sin aprobación ni claridad sobre cómo se facturarían dichos costos, particularmente en el caso de la instalación de fibra óptica y Starlink».
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Además, se descubrió que los equipos, como la fibra óptica, fueron adquiridos a la empresa Inprosol S.R.L., cuyo socio mayoritario, Carlos Peguero, actuaba como supuesto testaferro de José ‘Jochi’ Gómez.
«Un aspecto preocupante es que algunos de los cables estaban etiquetados con el nombre ‘AURIX,’ lo cual no tiene una justificación técnica dentro del proyecto, sugiriendo una conexión indebida con otras empresas privadas».
El documento señala que, durante la auditoría, los peritos observaron que las cámaras instaladas, que incluían funciones de conteo de tráfico y captura de imágenes en tiempo real, almacenaban un volumen significativo de datos.
Sin embargo, la empresa no pudo explicar adecuadamente dónde ni cómo se procesaba esta información.
Los servidores presentados resultaban insuficientes para manejar el volumen de datos, lo que generaba dudas sobre la capacidad del sistema para funcionar como se había propuesto.
Además, los reguladores antiguos no parecían tener la tecnología adaptada para gestionar el tráfico de manera autónoma, como se había anunciado inicialmente.
Implicados
El Ministerio Público también solicitó que el caso sea declarado complejo, dado el volumen de pruebas y la gravedad de las imputaciones contra el exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Hugo Beras; Frank Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras del INTRANT; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de tecnología del INTRANT; José Ángel Gómez Canaán (Jochi), propietario de la empresa Aurix S.A.S.; Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico del INTRANT; Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del INTRANT y Carlos José Peguero Vargas.
El Ministerio Público presentó, entre otras pruebas, un contrato fraudulento para la modernización del sistema de semaforización del Gran Santo Domingo y un contrato ilegal entre el Ministerio de Defensa y la empresa Aurix, utilizado para usurpar funciones de organismos de inteligencia, seguridad y defensa del Estado. También se presentó evidencia relacionada con el sabotaje a la red semafórica en agosto, todos ellos elementos claves del proceso.
Los imputados en Operación Camaleón son investigados por conductas típicas a lo establecido en los artículos 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Así como, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de Acivos y Financiamiento del Terrorismo, artículos 5, 8 letra F y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.