Santo Domingo.- La sentencia 0030-1643-2025, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), ha reavivado el debate sobre la seguridad jurídica y la protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al ordenar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actualizar el catastro oficial del Parque Nacional Jaragua para excluir terrenos privados que, según la ley, dejaron de ser área protegida hace más de dos décadas.
La decisión judicial favorece a la empresa Inversiones del Sur, S.R.L., vinculada a la familia Gadhala-María, tras acoger una acción de amparo por la alegada vulneración del derecho de propiedad y la omisión administrativa persistente del Estado.
¿Qué ordena exactamente la sentencia?
El TSA determinó que el Ministerio de Medio Ambiente incumplió la Ley núm. 266-04, al no actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) para reflejar la exclusión legal de determinadas parcelas ubicadas en Oviedo, provincia Pedernales, que anteriormente formaban parte del Parque Nacional Jaragua.

Como resultado, el tribunal ordenó actualizar el catastro nacional de áreas protegidas, reconocer oficialmente la exclusión de cuatro parcelas privadas, identificadas con números de matrícula específicos, cumplir la orden en un plazo máximo de 30 días a partir de la notificación y pagar una multa diaria de RD$500 por cada día de retraso (astreinte).
El tribunal concluyó que la falta de actualización cartográfica impedía a la empresa disponer libremente de inmuebles que ya no eran legalmente parte del parque, afectando directamente su derecho constitucional de propiedad.
El papel de la Ley 266-04
Según recoge la sentencia, la controversia se origina en la Ley núm. 266-04, que modificó de manera parcial los límites de varias áreas protegidas, incluido el Parque Nacional Jaragua, con el objetivo de crear el Polo Turístico de la Región Suroeste, abarcando Barahona, Independencia y Pedernales.
Entre los efectos principales de esta ley se destacan la modificación parcial de los límites del parque, exclusión expresa de una franja costera, que dejó fuera del área protegida ciertos terrenos privados, apertura a la inversión privada y extranjera, como parte de una estrategia de desarrollo turístico y la reducción del área protegida, reconocida incluso por el propio Ministerio de Medio Ambiente durante el proceso judicial.
El tribunal determinó que, aunque la ley redujo el parque, esa decisión nunca fue correctamente reflejada en el catastro oficial, generando un conflicto legal prolongado.
¿Cuáles son los riesgos para el sistema de Parques Nacionales?
Aunque la sentencia se limita a ordenar el cumplimiento de una ley vigente, expertos y ambientalistas advierten que el caso sienta un precedente sensible para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Advertencias de ambientalistas
Para Luis Carvajal, vocero de la Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas, el debate público sobre la sentencia se ha producido sin que muchos actores hayan revisado a fondo su contenido.
“La mayoría de la gente está hablando de la sentencia sin ver qué dice realmente el dispositivo ni cuál era la solicitud original de los demandantes, y eso es clave para entender la magnitud del riesgo”, advirtió.
Carvajal explicó que la familia Gadhala-María ha litigado contra el Estado dominicano desde la década de 1960, reclamando terrenos vinculados a antiguas propiedades de la familia Trujillo, procesos que, según indicó, han perdido de manera reiterada en distintas instancias judiciales, incluyendo el Tribunal Superior de Tierras, que ratificó el carácter público y estatal de esos terrenos.
“El cambio de estrategia fue dejar de reclamar la propiedad y pasar a exigir que los terrenos fueran excluidos del catastro de áreas protegidas, alegando que, por estar dentro del parque, no podían comercializarlos ni invertir en ellos”, señaló.
Riesgos para el sistema de áreas protegidas
Carvajal advirtió que la sentencia entra en conflicto directo con la Constitución, específicamente con los artículos 16 y 67, que establecen el principio de progresividad y no regresividad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
“La Constitución es clara: una vez establecidos los límites de un área protegida, estos solo pueden modificarse mediante una mayoría calificada en el Congreso y siguiendo un procedimiento específico. Una sentencia administrativa no puede colocarse por encima de eso”, sostuvo.
También señaló contradicciones con la Ley 64-00 de Medio Ambiente, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas y la propia jerarquía normativa del ordenamiento jurídico dominicano.
Entre los riesgos identificados por la Coalición figuran la desarticulación jurídica del sistema de áreas protegidas, al abrir la puerta a decenas de reclamos similares y el resurgimiento de apetencias privadas sobre parques nacionales como Sierra de Bahoruco, Valle Nuevo y la Laguna de Oviedo.
Además, la creación de una jurisprudencia peligrosa que podría debilitar la protección del patrimonio natural del país y una inseguridad jurídica no solo para los ciudadanos, sino para la Nación, al tratarse de litigios sobre bienes públicos.
Carvajal también cuestionó la celeridad del fallo, al indicar que el tribunal acogió la solicitud en un corto plazo, ignorando precedentes judiciales y disposiciones constitucionales.
“Esto obliga a preguntarse si estamos ante un supertribunal o si existen razones extrajudiciales que deben ser investigadas por los órganos de control del Poder Judicial”, expresó.
Próximos pasos
La Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas anunció que se constituirá como interviniente voluntario en los procesos relacionados con esta sentencia y que, de ser necesario, acudirá ante la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional.
“Esta es una decisión temeraria que debe ser recurrida. Si no se corrige, puede sentar una jurisprudencia fatídica para el país”, concluyó Carvajal.
Más allá del caso particular, la sentencia 0030-1643-2025 pone en evidencia una deuda histórica del Estado dominicano en materia de ordenamiento territorial, actualización cartográfica y coherencia entre la legislación ambiental y su ejecución administrativa.
El tribunal fue enfático al indicar que el Ministerio de Medio Ambiente no puede mantener en el catastro terrenos que legalmente dejaron de ser áreas protegidas, pero el caso también deja abierta la discusión sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección ambiental para evitar que omisiones administrativas se traduzcan en pérdidas irreversibles para el patrimonio natural del país.
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Yamer Javier
Periodista especializada en la fuente de salud. Máster en Comunicación Estratégica y Relaciones Públicas,