- Publicidad -

- Publicidad -

¿Puede un alcalde ordenar el desalojo de inmigrantes haitianos?

Katherine Espino Por Katherine Espino
Imagen-de-WhatsApp-2025-05-15-a-las-11.53.57_e3239a25

La ministra de Interior y Policía, Faride Raful, aclaró este lunes que la Dirección General de Migración (DGM) es la única entidad facultada por ley para realizar operativos contra inmigrantes en territorio dominicano, en respuesta a las acciones emprendidas por el alcalde de Dajabón, Santiago Riverón Arias, quien ordenó el desalojo de ciudadanos haitianos en condición irregular.

Te invitamos a leer: Faride Raful recuerda al alcalde de Dajabón que solo Migración puede realizar operativos contra inmigrantes

La ministra de Interior y Policía, Faride Raful.

“La Dirección General de Migración es la entidad facultada para hacer los abordajes de inmigrantes, y está trabajando directamente con un nivel de eficiencia y respetando los derechos humanos”, señaló Raful, al ser consultada tras una reunión de seguridad encabezada por el presidente Luis Abinader.

La funcionaria indicó que ya se han comunicado con el edil para recordarle que asumir funciones migratorias excede las atribuciones legales de un alcalde, según lo establecido en la legislación vigente.

Te recomendamos leer: Alcalde de Dajabón da ultimátum a haitianos en situación irregular: “Tienen cinco días para irse”

Santiago Riverón Arias,
Santiago Riverón Arias,

El pasado jueves, el alcalde de Dajabón lanzó un ultimátum de cinco días a los haitianos indocumentados que residen en la localidad, advirtiendo que serían desalojados “a la buena o a la mala” si no abandonaban voluntariamente el municipio.

“Nosotros lo vamos a sacar como ellos quieran. Barbecue ya hizo una advertencia a este país, y nosotros no podemos quedarnos con los brazos cruzados”, expresó el alcalde, en alusión a las amenazas del líder de bandas armadas haitianas.

Riverón también advirtió a los dominicanos que alquilan viviendas a migrantes irregulares, quienes podrían enfrentar multas, prisión y hasta la incautación de sus propiedades.

Ahora bien, ¿Puede un alcalde ordenar el desalojo de inmigrantes haitianos?

Según la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su Artículo 60, los alcaldes (antes denominados síndicos) tienen funciones administrativas, presupuestarias y de orden local, entre ellas: Dirigir la administración del ayuntamiento, proponer y ejecutar el presupuesto, supervisar servicios públicos locales, nombrar y sancionar empleados municipales, gestionar obras y servicios del municipio y velar por la seguridad y el orden en coordinación con las autoridades nacionales.

Sin embargo, la ley no otorga a los alcaldes competencia en materia migratoria, la cual es exclusiva de la Dirección General de Migración, tal como reiteró hoy la ministra Faride Raful.

De hecho, la Constitución Dominicana establece en su Artículo 128, en el numeral 1 son atribuciones del presidente de la República hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional así como prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.

La situación en Dajabón refleja las crecientes tensiones fronterizas ante el flujo de ciudadanos haitianos en medio de la crisis política y de seguridad en Haití. No obstante, el cumplimiento de las leyes migratorias recae en el Gobierno Central, no en las alcaldías.

Etiquetas

Katherine Espino

Periodista digital. Community Manager. Locutora.

Artículos Relacionados