Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional no puede amenazar los derechos adquiridos
En días recientes inicié una serie de análisis sobre el Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional que actualmente reposa en el Congreso, sometido por el Ministerio de Interior y Policía actual.
Lo hice convencida de que una reforma de esta naturaleza no puede abordarse únicamente desde el discurso político o desde la urgencia de mostrar resultados institucionales. Reformar la Policía Nacional significa revisar con seriedad las bases sobre las cuales se ha construido la carrera policial durante décadas.
Esta es la segunda entrega de esa serie y quiero abordar un tema particularmente sensible: el sistema de pensiones que propone el nuevo proyecto de ley y el impacto que podría tener sobre los derechos adquiridos de miles de agentes policiales. La discusión no es menor, porque cuando se habla de reforma policial no solo se habla de estructuras, uniformes, reglamentos o modelos de patrullaje. También se habla de la vida de quienes han dedicado décadas al servicio público bajo reglas que el propio Estado estableció.
Para entender la magnitud de esta discusión es necesario recordar primero en qué condiciones ingresaron miles de policías a la institución. Durante años, la carrera policial se ha estructurado bajo un marco jurídico definido por la Ley 590-16 y por el régimen de pensiones del Estado dominicano. Ese marco partía de un reconocimiento elemental: la función policial no es un empleo ordinario dentro de la administración pública. Se trata de una profesión marcada por el riesgo permanente, por jornadas exigentes, por limitaciones laborales y por una disciplina institucional que pocos servidores públicos enfrentan.
Precisamente por esa razón el sistema estableció un régimen especial de retiro que buscaba garantizar estabilidad económica después de décadas de servicio. En la práctica institucional, ese sistema fue entendido como una pensión vinculada al salario correspondiente al rango del policía al momento del retiro, en muchos casos cercana a un porcentaje importante de ese salario.
Al revisar el proyecto de ley que se propone me surge una preocupación legítima. El texto plantea la creación de un Plan Exclusivo de Pensiones de la Policía Nacional estructurado bajo un modelo similar a los sistemas de capitalización individual. En apariencia se presenta como un mecanismo moderno y sostenible, pero cuando se analizan sus implicaciones reales aparece una contradicción que merece ser debatida con seriedad.
El nuevo esquema propone calcular las pensiones a partir del promedio del salario cotizable de los últimos años de servicio, estableciendo porcentajes aproximados de sesenta por ciento para quienes tengan veinticinco años de servicio y setenta por ciento para quienes superen los treinta años. A primera vista puede parecer un simple ajuste técnico, sin embargo, cuando se observa su impacto económico la dimensión del cambio resulta evidente.
Cuando se colocan estos números en perspectiva se entiende el por qué este tema genera inquietud dentro de la institución, aunque no salga a debatirse en la luz pública. No se trata de una discusión técnica aislada. Se trata de la estabilidad económica de quienes han dedicado treinta años de su vida a proteger la seguridad de todos.
Ahora bien, el problema no es únicamente económico, es también es jurídico. Los policías que ingresaron a la institución lo hicieron bajo reglas establecidas por el propio Estado. Entre esas reglas se encontraba el régimen de retiro. En derecho constitucional existe un principio claro: los derechos adquiridos forman parte del patrimonio jurídico de una persona y no pueden ser eliminados retroactivamente por una nueva ley.
La Constitución dominicana protege principios fundamentales como la seguridad jurídica, la confianza legítima y la irretroactividad de la ley. En términos simples, el Estado no puede modificar de manera abrupta las condiciones bajo las cuales miles de personas construyeron su carrera profesional si ese cambio termina afectándolas negativamente.
Si ese escenario se materializa, ósea si se aprueba esta ley orgánica, podríamos estar frente a una contradicción directa con principios constitucionales que garantizan la estabilidad jurídica frente al poder del Estado.
Por eso, antes de aprobar una reforma de esta magnitud, el país debe responder preguntas que todavía permanecen abiertas como:
¿Por qué crear una estructura similar a una AFP policial cuando ya existe un sistema de pensiones del Estado?
¿Quién administrará los recursos que generará ese fondo y qué mecanismos garantizarán la transparencia en su manejo?
