En días recientes he leído con interés artículos en los que se analiza el proyecto de ley de Aduanas que cursa el Congreso.
En éstos se analiza el proyecto de ley, específicamente sus artículos 393 y 394, y se concluye que lo que se pretende con éstos es la creación de monopolios en favor de la industria nacional.
Por tratarse de una supuesta infracción constitucional en un proyecto de ley tan importante, procuré el texto para entender de qué se trata.
Tras leerlo, opino que, en el caso específico de la queja sobre supuesta inconstitucionalidad, esta se fundamenta en una mala comprensión de lo que manda la Carta Magna.
En pocas palabras, estos artículos impiden utilizar los llamados “centros logísticos” para transformar ciertos productos importados, antes de desaduanarlos, y luego venderlos en el país como productos terminados o emplearlos como insumos.
En teoría, los centros logísticos sirven para la guarda y permanencia temporal de un producto que será sometido a actividades de logística, transporte y distribución.
El proyecto de ley de aduanas les permite, en algunas circunstancias, obtener la autorización para operar como zonas francas, lo que. implicaría admitirla transformación de los bienes recibidos y, en algunos casos, su venta en el mercado dominicano.
De ser así, la regulación debe ser cuidadosa al extremo porque la transformación del producto puede tener como consecuencia la modificación de la partida arancelaria. Es decir, que un producto llegado al centro logístico con una partida arancelaria determinada pudiera ser transformado en otro con una partida arancelaria menor, eludiéndose por esta vía el pago del arancel que realmente corresponde.
Que esto se permita o no es una decisión del legislador, que puede hacerlo por tipo de producto. Por ejemplo, puede servir para para evitar que se inunde al mercado dominicano con bienes producidos con insumos subsidiados en su país de origen.
Si el legislador limita la posibilidad de utilizar los centros logísticos con ese propósito, estará actuando en el marco de la Constitución, y no fomentando monopolios. Debe recordarse que el mismo régimen constitucional que prohíbe el monopolio, también llama a que la competencia sea libre y leal.