Actualmente circula entre selectos segmentos sociales un proyecto de ley de alianzas público privadas (APP), emanado del Ministerio de la Presidencia, que tiene por objeto regular el inicio, selección, adjudicación, contratación, seguimiento y extinción de acuerdos público privados para el desarrollo de bienes de interés social o de la prestación de servicios de igual naturaleza.
El espíritu del proyecto de ley está en línea con el caso colombiano y peruano, y refleja la aproximación al tema a través del concepto de “Valor por dinero” (criterio para decidir si un proyecto se hace por APP o por obra pública) y la canalización de las iniciativas a través de las de origen público y las de origen privado.
Desde la perspectiva de la institucionalidad propuesta, claramente es una adaptación de aquellas en otros países donde existe un instituto de concesiones (ANI, en Colombia, Proinversión en Perú, y ahora en la RD la Dirección General de APP) que estructura y promueva las APP, y un ente aprobador del alto gobierno (que en Colombia y en Perú es el Consejo de Ministros y en RD un subconjunto de ellos, en el Comité Nacional de APP) que gestione los mismos.
Con todo, la estructura de la ley propuesta es conducente a un buen ambiente regulatorio para el desarrollo de APP en el país.
Tendría sin embargo, algunas observaciones puntuales para modular la ley y evitar obstáculos de interpretación en el futuro.
Por ejemplo, es importante agregar al objeto la “estructuración” de las APP, pues es fundamental en el ciclo de vida de estas. Si bien tienen la labor de “inicio”, esto no es técnicamente una labor, sino un momento. Una aclaración pequeña pero sustanciosa.
Así por igual existe otro sin número de sugerencias basadas en legislaciones y experiencias exitosas de otros países.
Hagamos votos porque esta iniciativa encuentre los apoyos necesarios para su perfección y conversión en legislación para el desarrollo continuo del país, y que en ese camino no encuentre la intromisión perversa de quienes legislan para su propio beneficio.