SANTO DOMINGO.-La expresidente de la Cámara de Diputados, Rafaela Alburquerque, afirmó ayer que la nueva propuesta de Código Penal constituye una gran conquista para las mujeres.
Esto así por los tipos penales que amplían el abanico de posibilidades en contra de sus victimarios.
La legisladora dijo que aumenta su preocupación en la misma medida que pasan los días debido a que sectores que defienden los derechos de la mujer no se han detenido a leer “todas las conquistas que tiene la mujer dominicana”.
Los nuevos
Entre los nuevos tipos penales se contempla el feminicidio, una figura inexistente en el código actual.
El artículo 98 define el feminicidio como el atentado contra la vida, que causa la muerte de una mujer por odio o menosprecio, en razón de su genero independientemente de la edad, relación de pareja y no importando el lugar donde ocurra.
La sanción es privación de libertad por treinta a cuarenta años y será sancionado con multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
También incluye el feminicidio agravado (cuando la víctima es menor de edad, se encuentra en presencia de familiares, privada de libertad, etc.) y el feminicidio conexo consistente en quitarle la vida a la mujer sin ser esta el objetivo del victimario.
La violencia conexa en el escenario feminicida es igualmente tipificada y el suicidio feminicida aplicable en los casos en los que se ha inducido a la mujer a suicidarse valiéndose de cualquier situación de riesgo.
Violación y acoso
Es penada la actividad sexual no consentida entre parejas cuando se ha empleado engaño, fuerza, violencia, intimidación, amenaza o coacción y/o se ha anulado por cualquier medio y sin consentimiento de la víctima la capacidad de resistir.
La violación sexual agravada será penada con hasta treinta años de prisión, e incluye un numeral donde la condena ha de aplicarse igualmente si la conducta es motivada sobre la base de corrección por orientación sexual.El a
coso es definido el acto de persecusión reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio para hostigar o asediar a alguien de modo que pueda alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de otra persona.
La sanción es de hasta dos años de prisión y pago de multas.
Tipos penales reformados
La violencia doméstica o intrafamiliar se sanciona con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios.
Esta sanción puede aumentar si el delito causa daños corporales o psicológicos. Este aumento incluye prisión entre treinta y cuarenta años.
En el caso de la violencia de género, será sancionada con cuatro a diez años de prisión y multa de diez a veinte salarios mínimos.
Finalmente, es ampliada la definición de violación sexual.
Esta consistirá en todo hecho de penetración sexual perpetrado por una persona contra otra por la vagina, el ano o la boca o cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, sin consentimiento; mediante violencia, amenaza, sorpresa, engaño o por cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la víctima. Será sancionada con diez a veinte anos de prisión mayor y multas económicas.
Otros tipos penales
—1— Hostigamiento
Las personas mayores de dieciocho años serán sancionadas con un día a un año de prisión menor.
—2— Amenaza
Con dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos.
—3— Perjurio
Se sancionará con uno a dos años de prisión menor y multas.