Santo Domingo.- República Dominicana estaría en una época de retroceso si se aprueba un reglamento de cacería que estuvo por muchos años deambulando en el Ministerio de Medio Ambiente y que ahora reaparece y será llevado a vista pública, el cual incluye cacería de perros y gastos callejeros.
Así afirmó Lorenny Solano, presidente de la Federación Dominicana por los Derechos de los Animales (FEDDA), al resaltar que la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable, estipula la responsabilidad del Estado para controlar los animales, no para matarlo.
Solano considera que dicha acción sería la manera más económica y rápida para el Estado. Sin embargo, expresó que la principal forma de controlar las poblaciones de animales realengos, callejeros o viralata es esterilizándolo y creando albergue.
“La vista pública no lo vemos mal, lo que sí entendemos es que es contraproducente llamar a la cacería cuando la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable dice que no se debe matar a ningún tipo de animal por deporte”, recalcó a EL DÍA.
Además, sostuvo que actualmente se tiene clasificado el perro y el gato como criaturas invasivas, lo cual no es así, ya que son criaturas domésticas porque ambos han convivido por miles de años con el ser humano.
“Si se quiere controlar que se haga en base a la esterilización, ubicación y reubicación de la criatura, pero no es lo que están planteando, lo que están planteando es matarlo”, indicó Lorenny Solano.
Sin respuesta
Aunque el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales recibió el anteproyecto, todavía no tiene una respuesta al reglamento que podría establecer la muerte de perro y gato asilvestrado, que se conocen popularmente como realengos.
El próximo jueves la institución realizará una reunión para socializar este reglamento de cacería.
“Habrá una consulta pública el jueves y luego de eso se harán las modificaciones que se tengan que hacer al instrumento y se presentará ya el documento final”, dijo Nelson García Marcano, biólogo de la Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre.
¿Qué establece la Ley?
La Ley No. 248-12, establece las obligaciones del Estado para la protección animal; previene y erradica todo maltrato y actos crueles contra los animales que los martiricen o molesten; vela por la salud y bienestar de los animales; fomenta y promove la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales.
En su artículo 61 existe ciertas prohibiciones generales consideradas como crueldad.
Entre ellas está cometer biocidio, o provocar la muerte de un animal sin necesidad; matar pájaros de cualquier escpecie, empleando redes, sustancias venenosas, piedras o cualquier instrumento; sacrificar o permitir que se sacrifique a un animal sin utilizar los mecanismos más indoloros y expeditos posibles; mutilar innecesariamente partes de un animal viviente, entre otras.
El reglamento también especifica en el artículo 11, que es obligación del Estado, a través de la Policía Nacional o Policía Municipal y en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como a los ayuntamientos o juntas municipales, recoger a todo animal con o sin dueño que deambule por las áreas públicas, que se encuentre enfermo o perdido, que haya sido abandonado por su dueño o maltratado, enviarlo a la casa albergue del lugar y brindarle los cuidados que amerite.
—1— Punto de vista
La Ley establece que está prohibido y se considera crueldad cometer biocidio, y provocar la muerte de un animal sin necesidad.
—2— Artículo 32
Para la movilización de animales no se deben emplear golpes, instrumentos punzo cortantes o elementos ardientes que causen daño al animal.
—3— Sanción
Persona que violente lo establecido será castigada con prisión de seis meses a un año y multa.