A propósito de las TIC y su creciente uso hasta en los más pequeños, conviene reafirmar el enfoque de los derechos del niño en ese contexto, sobre todo del derecho a la protección contra la pornografía infantil y otros tipos de abusos contra ellos en la Red.
La Ley 136-03, en su artículo 25 prohíbe la pornografía infantil, definiéndola como la utilización de niños, niñas o adolescentes en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
De igual forma, define su utilización en pornografía como toda representación, por cualquier medio de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales con fines primordialmente sexuales.
La pornografía infantil viola el derecho a la integridad personal de los infantes, que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 136-03, comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacios y objetos personales.
En la era tecnológica, la pornografía infantil puede significar un serio riesgo para los niños, niñas y adolescentes que tienen acceso a la Internet. Los padres, madres y educadores tenemos la obligación de asegurarnos que naveguen seguros enseñándolos a aplicar las siguientes medidas:
– No ofrecer datos personales a través de la Internet.
– Evitar citas con personas que hayan conocido en la red puesto que puede ser peligroso. Si se hace esto debe hacerse con la presencia o el consentimiento de los padres o tutores.
– Tener cuidado con abrir o recibir correos electrónicos desconocidos que pueden contener material pornográfico.
– Ser cauto al relacionarse en la red puesto que es posible falsear datos y situaciones para manipular a las personas.
– Si alguna persona de contacto en Internet provoca incomodidad, informarlo a adultos responsables.
Proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes es amarlos. Recordemos el pensamiento de Ortega y Gasset que dijo que “amar algo no es simplemente «estar», sino actuar hacia lo amado”.