Protección de la Prueba ante la Corte Penal Internacional  (1 )

Rommel Santos Diaz
Rommel Santos Diaz

En el transcurso del proceso, podrán existir lapsos de tiempo dentro de los cuales sea impreciso cual autoridad – Estado o CPI- tomará eventualmente el mando de la investigación o enjuiciamiento. Los Estados deben asegurar que toda la prueba del caso en su posesión sea preservada, de acuerdo al Estatuto de Roma.

Los Estados deberán tomar en cuenta también que la Corte Penal Internacional podrá autorizar al Fiscal para que recolecta y preserve pruebas durante estos lazos, según el Estatuto de Roma. Aun si un Estado impugna la admisibilidad de un caso ante la CPI, todas las órdenes o mandamientos dictados por la Corte con anterioridad a la impugnación seguirán siendo válidos.

Por consiguiente los Estados podrían tener el deber de cooperar con el Fiscal de la Corte Penal Internacional hasta que no se decida si el Estado será competente para investigar y enjuiciar en el caso en discusión.

Según el Estatuto de Roma cuando el Fiscal se haya inhibido de su competencia en relación con la investigación, tras la solicitud de un Estado Parte, ese Estado Parte deberá responder sin dilaciones indebidas a las peticiones de información del Fiscal sobre la marcha de las investigaciones y del juicio ulterior.

Mientras que los conflictos de competencia sobre cuál autoridad será responsable para investigar no hayan sido resueltos, los Estados deberán de continuar el cumplimiento con las obligaciones indicadas por el Estatuto de Roma, inclusive la preservación de prueba que posean y la cooperación con el Fiscal de la CPI.

La mayor parte de los casos y obligaciones anteriormente señalados no requerirán una legislación para su implementación por parte de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional.

No obstante, sería importante que las autoridades pertinentes establecieran procedimientos administrativos eficientes para tratar con estos asuntos, en el caso de que tal secuencia se lleve a cabo. Esta autoridad podría ser el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que los procedimientos requerirán de extensa comunicación entre las autoridades nacionales y la Corte Penal Internacional.

Es esencial establecer procedimientos administrativos que permitan a los Estados que ya están investigando un caso notificar a la Corte Penal Internacional dentro del mes posterior a su notificación por parte de la CPI, si este desea llevar a cabo la investigación del mismo caso.

Para investigar un mismo caso se requerirá un procedimiento por medio del cual los investigadores y jueces nacionales deban notificar a la autoridad competente sobre el inicio de una investigación o juicio de un delito que esté dentro de la competencia de la CPI.

Rommelsantosdiaz@gmail.com