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Propuesta de reforma al proyecto de ley de Contrataciones Públicas

Propuesta de reforma al proyecto de ley de Contrataciones Públicas
Teodoro Tejada, expresidente del CODIA.

El Senado de la República, en su sesión de fecha 23 de julio de 2024, aprobó el proyecto de ley de Contrataciones Públicas; el cual fue enviado, por el presidente del Senado Ricardo de Los Santos, al Lic. Alfredo Pacheco presidente de la Cámara de Diputados para los fines constitucionales. 

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El referido proyecto, tiene aspectos relevantes, tales como el sistema de consecuencia con un marco jurídico que, permita sanciones administrativas y de tipo penal para eliminar impunidad y complicidad en las contrataciones públicas.

El conocimiento de este proyecto de ley, no debe ser festinado, como lo hicieron en ambas cámaras del Congreso Nacional, con la ley No. 83-24, que modifica la ley No. 118-21, la cual contiene artículos, con múltiples violaciones de derechos fundamentales, establecidos en la Constitución de la República, lo mismo que, una serie de incongruencias en varios de sus artículos.

Se hace necesario que, los diputados, conozcan las sugerencias de los principales actores de los sistemas de contrataciones públicas, miembros del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), tales como:

Su artículo 11. Atribuciones. La Dirección General de Contrataciones Públicas, tendrá las siguientes atribuciones: Estas atribuciones constan de 23 numerales y el artículo 17. Atribuciones del director general, posee 15 numerales.

En ambos casos de los artículos 11 y 17, el director general, es la máxima autoridad competente como órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas,  como ordena el numeral 1 del artículo 11. Lo que, indica que, tendrá 38 atribuciones.

Por lo tanto, tanto poder debe ser limitado e incluirse un párrafo que diga en ambos artículos y sus numerales.

Párrafo. Las Resoluciones, circulares, propuesta de Reglamento de aplicación de esta ley, o cualquier diseño de política para el manejo de esta ley y sus pliegos de condiciones, no podrán tener recaudos o requisitos en su acreditación de su capacidad de ejecución de obras, solvencia económica, financiera, técnica o profesional y ética que, sean violatorias a los derechos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República, ni de violación de derechos adquiridos.

Es importante señalar que, el director de Contrataciones Públicas, Lic. Carlos Pimentel, es un funcionario honesto y transparente. No obstante, fue sorprendido en su buena fe, debido a que,  y la circulación Núm. DGCP44-PNP-2023-001, se ha convertido, en un vector de corrupción en licitaciones de obras estatales, en varia entidades del gobierno, por los recaudos excesivos y abusivos que, colocan en los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia.

Listados de Artículos de análisis para modificación del Proyecto de Ley de Contrataciones Públicas, aprobado por el Senado de la República. Articulo. 5, numeral 6, Articulo. 8, Articulo. 11, Articulo. 12, Articulo. 13, Articulo. 17, Articulo. 19, párrafo I y II, Articulo. 20, Articulo. 37, párrafo I y II, Articulo. 40, Articulo. 42, Muy importante,  Articulo. 43, Articulo. 44,  Articulo. 55, numeral 7, Articulo. 59, Articulo. 67, Articulo. 115, Articulo. 119, Articulo. 150 y Artículo. 157.

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