Propuesta comisión de seguridad social sugiere pensiones a los 55 años

Propuesta comisión de seguridad social sugiere pensiones a los 55 años

Propuesta comisión de seguridad social sugiere pensiones a los 55 años

La comisión bicameral presidida por Agustin Burgos presentó el informe final.

SANTO DOMINGO.-Aquellos trabajadores que tras cotizar por 35 años en el sistema de la seguridad social, podrán retirarse con un hasta un 100 % del del promedio de su salario en los últimos doce meses sin importar la edad.

Así queda propuesto en el informe rendido por la comisión bicameral de seguridad social depositado en la Cámara de Diputados y que, de ser aprobado, sustituiría la Ley 87-01.

El documento también propone en sus articulados que aquellos trabajadores que hayan cotizado por 20 años y hayan cumplido los 55 años de edad, puedan jubilarse con una tasa de reemplazo del 70 % del promedio de los últimos doce meses.

A los que cumplan los sesenta años de edad y hayan cotizado por 25 años, les correspondería un 80 % de su salario y a los que cumplieron treinta años de cotización y cumplieron 60 años de edad, les tocaría el 90 % del promedio del salario de los últimos doce meses.

Actualización
En el caso de aquellas pensiones de sobrevivencia, por incapacidad y por renta vitalicia, serán actualizadas periódicamente según el índice de precios al consumidor (IPC). Esa labor se le asigna al Consejo Nacional de la Seguridad Social.

El texto propuesto al hemiciclo de la Cámara de Diputados para ser convertido en ley, brinda al Estado la opción de poder crear una compañía de seguros que tenga a su cargo la administración y pago de las prestaciones del seguro de discapacidad y sobrevivencia.

Posibilidad de traspaso
En el caso de aquellos empleados que, estando en el sistema de capitalización por reparto hayan sido transferidos al sistema de capitalización individual, podrán realizar el traspaso.

Aplicará para aquellos que, sin importar la edad, cuenten con los requisitos establecidos para fines de pensión por la Ley núm. 379-81, que establece el régimen de jubilaciones y pensiones civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos.

Esta situación buscaría corregir cualquier traspaso irregular y/o automático sin el consentimiento del afiliado, una situación que mantiene en compás de espera a decenas de servidores públicos. La Ley 87-01 fue promulgada con la intención de ser modificada en diez años, ya pasaron 23.

Devolución de fondos

— Exterior
Los dominicanos de cualquier edad, con residencias permanentes en el exterior que deseen la devolución de la totalidad de sus fondos acumulados, tendrán derecho a recibirlos en un período de 90 días.



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