En ocasión de un accidente de tránsito de vehículo de motor, la parte afectada puede encaminar por ante los tribunales de la República el resarcimiento del daño material y/o lesión que le ha sido causada, en contra de los siguientes responsables: el conductor del vehículo, el propietario, el suscriptor de la póliza y, con oponibilidad al asegurador, dentro de los límites de la póliza.
El artículo 124 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana establece que: “Para los fines de esta ley, se presume que: a) La persona que conduce un vehículo de motor o remolque asegurado lo hace con la expresa autorización del suscriptor de la póliza o del propietario del vehículo asegurado; b) El suscriptor o asegurado de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo”.
Párrafo.- Las dos presunciones anteriores admiten la prueba en contrario, para lo cual deberá probarse que el vehículo de motor o remolque había sido robado, vendido o en otra forma traspasado, siempre que se pruebe, mediante documentos con fechas ciertas, alguna de esas circunstancias.
Visto lo anterior, queda establecido que también es responsable de los daños causados en un accidente de tránsito el suscriptor de la póliza, o dicho de otro modo, la persona a cuyo nombre se expide la póliza, significando esto otra garantía más en favor del reclamante o víctima de un accidente.
Pueden hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero, llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo a: consultealjurista@gmail.com