Santo Domingo.-La Procuraduría General de la República solicitó ayer prisión preventiva para el senador Félix Bautista y otras seis personas, acusadas de prevaricación, lavado de activos y desfalco.
Requirió apertura a juicio mediante un documento depositado ante la Suprema Corte de Justicia.
Pidió la designación de un juez de la Instrucción Especial para conocer en audiencia preliminar la solicitud de prisión preventiva y la acusación por “hechos graves de corrupción y lavado” contra Bautista, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Ozoria, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina.
La Procuraduría acusa a Bautista de violar artículos del Código Penal Dominicano que consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública y privada, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público.
También de violar las leyes 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes que consagra y sanciona el enriquecimiento ilícito; 41-08 Sobre Función Pública; 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, así como de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
Las demás personas son acusadas de violar los artículos del Código Penal Dominicano que sancionan la complicidad en falsedad de escritura pública y privada, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco y lavado de activos .
La orden de arresto contra el senador Bautista se produce mientras está abierta una legislatura ordinaria.
La Constitución, en su artículo 86, establece: “Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura.
A este efecto, el presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente”.