La Constitución Dominicana en su artículo 15 establece que “El agua constituye un patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso…”. Inalienable significa que no se puede vender o ceder, por lo que el Estado está completamente imposibilitado de “privatizarla”.
El carácter público del agua tiene una jerarquía constitucional y de derecho fundamental.
También la Constitución establece que “el Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación”.
Precisamente por eso se está trabajando en la Ley de Aguas, para establecer un marco regulatorio efectivo, que armonice entre los distintos sectores, instituciones e intereses que operan sobre ese recurso.
El agua se produce en las montañas bajo la competencia de Medio Ambiente, cuando está en los ríos entra en el ámbito del INDRHI, si se usa para la producción agrícola se vincula a Agricultura, si va a los acueductos es jurisdicción de Salud Pública, y la generación hidroeléctrica toca a Energía y Minas. Es una situación complicada e insostenible, que hace urgente un marco regulador y una coordinación unificada.
El agua será cada vez un recurso más escaso. Hay que tomar medidas que garanticen su disponibilidad y calidad.
Los alegatos de “privatización” del agua, muchas veces son productos del desconocimiento, o del temor a que ocurra lo que ha pasado en países que, a diferencia nuestra, no cuentan con marco constitucional que contemple el agua como recurso público inalienable.
No podemos seguir postergando la creación de un marco regulatorio del agua, que permita su efectiva gobernanza y el manejo integral de ese vital recurso, para el bienestar y el desarrollo del pueblo dominicano.