Prisión y excarcelación, ¡Qué justicia esa!

Prisión y excarcelación, ¡Qué justicia esa!

Prisión y excarcelación, ¡Qué justicia esa!

Carlos Eduardo Tavárez Guerrero

He visto que se está convirtiendo en una práctica por parte de algunos tribunales condenar con penas de prisión a personas que han violado la ley penal, y en la misma sentencia conceder la suspensión parcial o total de la pena. ¡Qué sentido tiene!, porque lo importante para la sociedad, o para la víctima ofendida por el hecho delictuoso, es la condena, pero más que en papeles, en los hechos (cárcel).

Actualmente existe mucha corrupción en todos los estamentos de la sociedad. Hay a nivel privado, en los clubes deportivos, ligas, federaciones, empresas, consorcios, bancas, clínicas; ni hablar de la corrupción administrativa, que muchas veces se hace pública. ¡Qué impotencia se sufre cuando se espera una condena por actos de corrupción, estafa, abuso de confianza, robo,  y le suspenden la pena!, entonces, ¿no pasó nada?, se gastó dinero en auditorías, abogados, y demás gastos del proceso, y al final, usted se puede ir para su casa porque aunque eres culpablede haber sustraído 10 millones de pesos, o más, te pedimos disculpa por el trauma de estar en prisión unos meses, la sentencia es, a pena cumplida.

¡Cuánta lenidad!, o quizás, ¿podríamos hablarde falta de protección judicial?, ¿miedo?, o,¿se identifican los juzgadores  con los imputados/condenados?.Desde esta columna hemos apoyado el aumento de la calidad de vida de todos los servidores judiciales, pero, recuerden que la finalidad de la política carcelaria es la reinserción social del condenado. ¿ Y, cómo se produce eso?, ¿con sentencias de vete pa’ tu casa?, sabemos que los artículos340 y 341 del Código Procesal Penal les permite modular la pena, pero, honorables, la sociedad los observa, y actúa en consecuencia.

Aunque sea una facultad legal, considero que a la víctima se le está vulnerando el derecho a la igualdad, y que los jueces no están haciendo nada para cumplir con ese principio consagrado en el artículo 12 de la normativa procesal penal.

*Sígueme en Twitter: @tavarezg, o puedes escríbeme a: consultealjurista@gmail.com, y al teléfono 809-274-8020