A propósito de conmemorarse en este 2021, los 15 años de servicios de Mediación Judicial y Familiar en la República Dominicana; destacándose este método alternativo, en los mese marzo, abril y mayo en 2005 y 2007; en donde por iniciativa de la Suprema Corte de Justicia que presidia el destacado profesional del derecho, Jorge Subero Isa y su equipo; dada su preocupación de ese poder del Estado, por las diversas situaciones conflictivas que atraviesa la familia en la época de la “digitalizacion” de la sociedad.
En esa gestión considerada por la sociedad civil y la ciudadanía de excelente, se emitió la primera base legal en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARCs), reguladas en las resoluciones 402-06 del 9 de marzo del 2006, la cual declaró “como política pública del Poder Judicial la implementación y promoción de los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional”.
Mientras, el 20 de abril del 2006, presentó la 886-06; aprobando el primer reglamento de la Mediación Familiar y a la vez, del primer Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial (CEMEJU) en el país.
Luego, un año después reguló vía la resolución 1029-07 del 3 de mayo del 2007, “los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales” contemplados en el Código Procesal Penal (CPP), Ley No. 76-02.
Para el año 2007, a un año de iniciar la Mediación Judicial en el país, la actual presidenta de la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo, magistrada Elena Berrido de Contreras presentó la primera tesis doctoral de Mediación Familiar titulado “Implementación de la Ley de Mediación Familiar como Norma Jurídica en la República Dominicana”.
La misma estaba planteada en la realización del doctorado “Sociedad Democrática, Estado de Derecho por las universidades del País Vasco y la Autónoma de Santo Domingo (UASD); teniendo como asesor al doctor Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas.
Es a nuestro humilde entender, la primera tesis planteada sobre Mediación Familiar, ya que en el país los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos o Disputas apenas empezaban a desarrollarse.
Recordar, que fue en el año 1997 cuando se realizaron las primeras jornadas de socialización sobre los mismos y para el 1999 cuando se entrena a líderes de la sociedad civil y de la comunidad la Mediación Comunitaria. Naciendo de manera efímera el primer Centro de Mediación Comunitario en el Municipio Los Alcarrizos y posteriormente, en barrio Mejoramiento Social con el Centro de Mediación Comunitario María Auxiliadora (CEMECOMA) en agosto de 2000.
La magistrada Elena Berrido de Contreras tuvo a bien presentar una tesis de tal magnitud, considerando la trascendencia e importancia que tenía para la familia dominicana la Mediación Familiar.
Al presentar el primer anteproyecto que regularía la Mediación Familia, lo primero que plantea son los principales métodos de resolución de conflictos utilizados, algunos antecedentes y profundiza en los conflictos familiares más frecuentes en la familia.
Claro, lo plantea desde la Constitución de la República, el Código Civil y la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes (136-03). Ya que considera que estos temas antes de ser abordados por los tribunales deberían ser considerados por la Mediación Familiar antes que el método tradicional, como los tribunales.
Planteó que “La legislación sobre familia está contenida de forma dispersa en la Constitución dominicana, el Código Civil Dominicano, en la Ley 136-03, denominada “Código para el Sistema de Protección a los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes” y en la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar. La Ley 136-03 en su Libro Segundo, establece el derecho de familia, en tanto que el niño, la niña y los adolescentes son miembros de esta institución social. Esta legislación es un gran avance para nuestro régimen jurídico, porque plantea un enfoque integral de las intervenciones dirigidas hacia la población infanto-adolescente, teniendo en cuenta su contexto familiar y comunitario”.
En relación al planteamiento del problema Berrido plantea “Las personas, para quienes están fundamentados los Derechos Humanos, viven en familias; por consiguiente, los derechos fundamentales también vienen a ser derechos de la familia”.
Luego indica “En mi experiencia como Juez Miembro de Corte en la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, he visto cómo las familias se desgarran a través de los procesos judiciales, en los cuales se les impone una decisión judicial a las partes involucradas, que al final, terminan muchas veces destruidas, tanto en lo moral, espiritual y económico, demostrando la necesidad que existe de una mediación familiar desjudicializada, en la cual las partes puedan tener la oportunidad de dirimir sus conflictos con la ayuda de un especialista, el mediador, neutral e imparcial”.
En la elaboración de la tesina analizada, la magistrada Berrido destacó que la misma
“tendrá relevancia en las áreas científicas, jurídicas, psicosociales y personal. En el área científica, se realizará un estudio ciertamente amplio sobre la mediación familiar en el ámbito mundial, y específicamente en la República Dominicana.”
Más adelante subrayó que su estudio “puede ser utilizado por otros investigadores para continuar la presente investigación jurídica proyectiva. Aquí entra en juego el aporte jurídico en la puesta en escena de un estudio deductivo de las diversas leyes sobre mediación familiar para ser aplicado en una ley dominicana. Se toman como referencia mayormente las legislaciones de España, así como un amplio espectro de legislaciones en América Latina, Estados Unidos y El Caribe”.