En la actualidad se debate la situación jurídica de definir si es inconstitucional o no, que una ley, en este caso, la Ley de Partidos Políticos, pueda modular la forma en que los partidos deban realizar sus elecciones internas (primarias) para elegir el candidato que lo representará en una contienda electoral, ya que el artículo 216 de la Constitución establece que “… su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna…”.
¿Debe entenderse por democracia interna que sus candidatos solo provenga de la escogencia de sus miembros? Desde luego que No. En buen derecho, de lo que se trata es que cada partido tenga la facultad de poder redactar y/o modificar sus estatutos de acuerdo al interés de sus miembros y definir su forma de gobierno; y si sus miembros decidieron que las primarias se realicen abiertas o cerradas, ha sido porque mediante asamblea fue aprobada previamente su autodeterminación. Puede una ley prescribir que todos los partidos sean de una determinada ideología política? De hacerlo no sería democrática.
Ahora bien, en el pasado con la celebración de primarias abiertas se ha evidenciado que los partidos no han tenido el control de las elecciones. En efecto, la práctica política antecede al derecho, pero, lo que se debe es procurar que existan reales garantías en pro de esos partidos.
Uno de los fines esenciales de los partidos políticos es “garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia” (art.216.1), es decir, si los partidos, en tanto instrumentos útiles para alcanzar los cargos públicos deben garantizar la afluencia de ciudadanos en el quehacer político, mal podría crear el Congreso una ley que limite o imponga que las primarias sean cerradas. Lo que procuró el constituyente fue que haya mayor apertura y participación en los procesos electorales -sean internos o no-, de todos los ciudadanos.
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