SANTO DOMINGO.– El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio Cesar Castaños Guzmán, precisó que cualquiera de las resoluciones emitidas por ese organismos puede ser sometida a revisión a solicitud de las partes.
Sin embargo, aclaró que es a la JCE a la que le corresponde finalmente regir en términos electorales.
Castaños también recordó que la proclama de campaña fue para los candidatos municipales y que aquellos que aspiran a la presidencia de La República y a posiciones congresuales podrían ser objeto de sanción.
En un documento de cuatro puntos leído hoy ante periodistas en la sede central de la JCE, el magistrado declaró que las visitas sorpresa que desarrolla el presidente Danilo Medina son actos oficiales y que no deben ser utilizados para favorecer a ningún candidato.
A continuación el texto íntegro leído por Castaños Guzmán:
ALGUNAS PRECISIONES
1. Nos encontramos después de la Proclama para la Campaña en el Nivel Municipal en la situación que le permite a los candidatos de ese nivel (Alcaldes, Regidores, Directores y Vocales) hacer y realizar todos los actos lícitos de promoción de sus candidaturas permitidos por la ley.
La Campaña Municipal concluye el día 14 de febrero de 2020; las elecciones municipales se celebrarán el 16 de febrero de 2020.
Es importante señalar que actualmente en la campaña abierta para el Nivel Municipal tenemos candidatos del Nivel Presidencial, Senatorial y de las Diputaciones haciendo campaña, lo cual no es stricto sensu ni correcto, ni procedente legalmente, ya que la proclama que abre la campaña electoral para los Niveles Presidencial y Congresual comienza el día 8 de febrero de 2020, para unas elecciones generales que tendrán lugar el 15 de mayo de 2020.
2. La afirmación de que los funcionarios públicos pueden hacer campaña los fines de semana se puede prestar a confusión y deber ser aclarada.
En primer lugar, no es una decisión permisiva a fin de que estos, sobre todo lo que administran fondos públicos, se prevalezcan de su condición y utilicen recursos públicos, sino que muy por el contrario, si lo hacen, deben someterse radicalmente a las limitaciones de no prevalerse del cargo, vehículos oficiales, combustibles, dietas, choferes pagados por la administración pública, empleados, asistentes, etc.; y mucho menos proselitismo con fondos públicos y nominillas para la ocasión, tampoco propaganda en medios de comunicación solventada con fondos del Estado.
3. En el caso de las Visitas Sorpresa que realiza el Presidente de la República, por ejemplo, las cuales se realizan los fines de semana, estos son actos de gobierno, actos oficiales y que no podrán ser utilizadas como medios de propiciar la campaña de ningún partido, ni candidato, con la debida aclaración de que el señor Presidente de la República no es candidato a ningún cargo público, y tampoco esta Junta Central Electoral (JCE) ha tenido conocimiento de que esas actividades oficiales se utilicen con esos propósitos proselitistas.
4. Las inauguraciones de obras públicas están reguladas por un calendario legal, durante el cual no pueden realizarse con respecto de cada elecciones, ya sea municipal, presidencial o congresual. (Artículo 196 Párrafo IV de la Ley 15-19, de Régimen Electoral)
“Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías. Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.”
7 de enero de 2020 (municipales)
17 de marzo de 2020 (presidenciales y congresuales)
5. Existe por otra parte un régimen de sanciones establecidas en la ley y las personas que transgreden estas disposiciones pueden ser objeto de las persecuciones correspondientes y eventualmente sancionadas por la jurisdicción competente.
6. Finalmente, las resoluciones de las Junta Central Electoral (JCE) pueden ser atacables por la vía de la revisión, y por otra parte, aun de oficio la institución sobre el tema tiene toda la potestad para constitucionalmente, dentro de sus competencias, hacer los reparos correspondientes aun “motu proprio”, a los fines de que la Campaña Electoral del Nivel Municipal que transcurre y que oportunamente abrirá para los demás niveles se desarrolle en las condiciones de equidad y justicia que esta Junta Central Electoral (JCE) está obligada a garantizar para las próximas elecciones generales.