¿Por qué pagar INFOTEP?

¿Por qué pagar INFOTEP?

¿Por qué pagar INFOTEP?

Tengo una empresa con diez empleados y apenas pagamos la nómina, ¿Por qué debo pagar INFOTEP? ¿Eso es un impuesto?

La ley que crea el INFOTEP establece que todas las empresas o entidades privadas, públicas, mixtas, autónomas o descentralizadas que realicen actividades con fines lucrativos, deben pagar mensualmente el 1% sobre el total de las planillas de sueldos o salarios fijos.

La ley no lo considera un impuesto, más bien, un aporte legal obligatorio.

-¿Entonces las ONG o asociaciones sin fines de lucro, como las fundaciones, asociaciones gremiales, clubes recreativos, deportivos, federaciones, no están obligadas a pagar este aporte al INFOTEP?

Es correcto, NO. Sólo las entidades, aún del sector público, que realicen actividades con fines lucrativos.

¿Y para qué sirve ese dinero que va al INFOTEP?

El INFOTEP, como se conoce por sus siglas, es el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional, y en ese sentido, fue creado en el año 1980 “básicamente, a fin de que imparta a los jóvenes y adultos, educación para el trabajo utilitario.  Concentrar sus esfuerzos en preparar mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales”.

¿Qué pasa si no pago, existe alguna sanción?

Las violaciones a la Ley número 116-80, que crea el INFOTEP, serán castigadas de la siguiente manera:

Con una multa de RD$300.00 a RD$2,000.00 o con prisión de un (1) mes a seis (6) meses y un (1) día cuando el patrono omita hacer el pago del aporte del 1% ya explicado, o ambas penas a la vez.

Cuando la infracción fuere cometida por una persona moral, las penas de multas y deprisión serán pronunciadas en contra de los gerentes, administradores o representantes de dicha entidad.

¿Pero, y los empleados no aportan nada para su formación?

Sí, ellos deben aportar también. Y se les deducirá el medio por ciento ( ½%), a cargo de los trabajadores de las mismas empresas y entidades, de las utilidades y bonificaciones, que será retenido por los empleadores e ingresado conjuntamente con la cuota empresarial una vez al año.

 

Escriba a: consultealjurista@gmail.com; bufetetavarez@gmail.com, o llame al 809-274-8020 para hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero.



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