Santo Domingo.– Los acuerdos procesales, la delación premiada y el criterio de oportunidad son mecanismos legales mediante los cuales una persona imputada colabora con el Ministerio Público a cambio de beneficios procesales, como la reducción de penas o la exclusión parcial de cargos.
Estas figuras buscan facilitar la obtención de información clave, acelerar las investigaciones y permitir que la justicia alcance a los principales responsables de estructuras delictivas complejas.
El uso de estos acuerdos ha vuelto al centro del debate público a raíz de los procesos judiciales vinculados al caso SeNaSa, generando cuestionamientos sobre su legitimidad y alcance.
Sin embargo, para el abogado constitucionalista Olivo Rodríguez Huertas, lejos de representar una distorsión del sistema de justicia, se trata de herramientas válidas y necesarias dentro del marco legal dominicano, siempre que su aplicación sea rigurosa, proporcional y ajena al populismo judicial.
Rodríguez Huertas explicó que la finalidad esencial del proceso penal no es el castigo mediático, sino identificar con precisión a los responsables de los delitos y procurar la aplicación de sanciones conforme a la ley, utilizando todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a disposición del Estado para garantizar investigaciones eficaces.
“La delación y los acuerdos no son un invento local; son instrumentos reconocidos universalmente porque el sistema de justicia, por sí solo, no tiene capacidad para procesar todos los casos sin mecanismos de eficiencia”, apuntó el jurista.
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Destacó que en países como Estados Unidos, la gran mayoría de los procesos penales se resuelven mediante acuerdos negociados entre el Ministerio Público y la defensa, una práctica que ha demostrado ser una vía eficaz para agilizar los procesos.
No obstante, admitió que estos instrumentos generan tensiones éticas y morales, sobre todo cuando personas que admiten su participación en hechos delictivos obtienen beneficios procesales.
“Puede generar indignación social, pero lo que se persigue es descubrir la verdad completa y sancionar a quienes traicionaron la confianza pública”, puntualizó en el programa Hoy Mismo.
Rodríguez Huertas enfatizó que los funcionarios públicos tienen una responsabilidad superior en el resguardo de la fe pública.
“Quien primero está obligado a proteger los intereses generales es el funcionario. Cuando se coaliga con actores privados para delinquir, la sanción debe ser ejemplar”, afirmó, al tiempo que reconoció que la colaboración eficaz permite acceder a niveles de información que, de otro modo, tomarían años de investigación.
Diferencias con casos anteriores
El abogado destaca que República Dominicana atraviesa una etapa inédita en materia de persecución penal de la corrupción, marcada por un mayor margen de independencia del Ministerio Público.
A su juicio, históricamente no existía voluntad real de sancionar los grandes casos que involucraban a figuras del poder político o económico.
“Muchos expedientes ni siquiera llegaban a la fase inicial del proceso”, recuerda.
Sin embargo, observa diferencias importantes entre el actual caso Senasa y procesos anteriores, donde a colaboradores se les otorgaron criterios de oportunidad sin que mediara privación de libertad.
En esta ocasión, señala, varios imputados que habrían admitido su participación enfrentan medidas de coerción severas.
“Eso introduce un elemento novedoso que merece análisis, porque la colaboración no siempre implica ausencia total de sanción, pero tampoco puede convertirse en un incentivo perverso”, advierte.
Rodríguez Huertas aclara que el criterio de oportunidad, previsto en la normativa procesal, no conlleva condena penal ni antecedente judicial, pero solo puede aplicarse bajo reglas estrictas y validación judicial.
“No es un cheque en blanco; es un instrumento accesorio para fortalecer casos complejos donde el interés público es mayor”, explica.
La decisión del juez Rigoberto Sena
Sobre las declaraciones del juez Rigoberto Sena, quien conoció la medida de coerción en el caso Senasa, Rodríguez Huertas ofrece una valoración crítica pero mesurada.
Reconoció la capacidad y formación del magistrado, a quien describe como “un juez inteligente, bien preparado y con excelentes credenciales académicas”, aunque considera que su actuación se apartó de la sobriedad que debe caracterizar a la judicatura.

“Vivimos en la sociedad del espectáculo, y el contexto mediático que rodeó esa decisión generó emociones que no siempre ayudan a la justicia”, sostiene.
A su entender, aunque los jueces no pierden sus derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, sí están obligados a un cuidado especial cuando se refieren a asuntos sometidos a su jurisdicción.
El exembajador recordó que las medidas de coerción son provisionales y responden a riesgos procesales concretos, como la posibilidad de fuga, la intimidación de testigos o la destrucción de pruebas.
“En esta fase inicial del proceso, el juez debe explicar de manera clara y sucinta las razones de su decisión, pero sin adelantar juicios de fondo que corresponden a etapas posteriores”, señala.
Advierte que una motivación débil o excesivamente discursiva puede abrir la puerta a recursos de apelación exitosos.
“Paradójicamente, una sentencia dictada desde el populismo penal puede terminar favoreciendo la libertad de los imputados”, afirmó, al recordar que las decisiones sobre coerción son revisables y deben ajustarse a la evolución del proceso.
La Ley del DNI
Otro de los temas abordados por Rodríguez Huertas es la Ley que regula el Departamento Nacional de Inteligencia (DNI), la cual considera uno de los puntos más luminosos de la gestión del presidente Luis Abinader.
Explicó, por primera vez una actividad históricamente opaca fue sometida al marco del derecho mediante una iniciativa legislativa.

“Se juridificó una actividad que tradicionalmente operaba al margen del control legal, y eso es un paso trascendente para el fortalecimiento institucional”, afirmó.
Recordó que la ley fue declarada inconstitucional por vicios de procedimiento, en un momento en que ya existía consenso entre el Gobierno y la Sociedad Dominicana de Diarios sobre los puntos sensibles, especialmente los relacionados con la libertad de prensa y la revelación de fuentes.
Rodríguez Huertas aseguró que esos aspectos fueron plenamente corregidos y que el nuevo texto, aprobado por la Cámara de Diputados, recoge el consenso alcanzado.
“No hubo creatividad indebida; el texto se ajusta a lo acordado y establece claramente la necesidad de autorización judicial previa para cualquier limitación de derechos fundamentales”, subraya.
Además, destaca que la normativa corrige una distorsión histórica al desvincular el DNI del Ministerio de Defensa y colocarlo bajo dependencia directa de la Presidencia de la República.
“La inteligencia siempre ha servido al presidente, no a las Fuerzas Armadas. Esta ley simplemente alinea la realidad jurídica con la práctica institucional”, explica.
Justicia, institucionalidad y sosiego social
Para Olivo Rodríguez Huertas, el uso adecuado de la delación, la sobriedad judicial y el sometimiento de actividades sensibles al Estado de derecho son pilares indispensables para fortalecer la confianza ciudadana.
“Los jueces no pueden ser sellos gomígrafos, pero tampoco actores del espectáculo. Su misión sagrada es aplicar la ley sin mirar a quién”, afirma, citando al presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Finalmente, el jurista llama a separar la lucha política de los asuntos esenciales para la vida institucional del país y aboga por un clima de unidad y sosiego.
“República Dominicana necesita entrar en una etapa de esperanza, donde las diferencias no obstaculicen el fortalecimiento del Estado de derecho”, concluye.
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Edili Arias
Periodista egresada de la Universidad O&M, apasionada por escribir sobre niñez, salud e historias humanas. Combina su amor por el periodismo con su afición por los deportes. Madre de dos niños, lo que le aporta una perspectiva cercana y sensible en sus reportajes.