Dentro del diseño constitucional dominicano, la Policía Militar Electoral se conforma mediante la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en virtud del artículo 20, sobre las atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral, que asume la dirección y mando de la PME, desde el momento en que se declara abierto el proceso electoral; luego, mediante decreto del Poder Ejecutivo, quien, por atribución del presidente de la República, designa al militar encargado de ejercer esa función.
La Junta Central Electoral (JCE) emitió recientemente la Resolución 18-2024, que establece el protocolo de la seguridad de la cadena de custodia de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral durante las elecciones.
Esta resolución por sí misma nos indica el nivel de responsabilidad con que está trabajando el organismo rector de las elecciones, quien adopta esta medida importantísima para “garantizar que puedan ejercer sus derechos”, los ciudadanos y ciudadanas convocados por el padrón al sufragio que se avecina.
En esta pieza resolutoria se concentran las capacidades permitidas dentro de los parámetros de seguridad democrática que deberá observar esta PME, en las que las autoridades electorales “dictan” un conjunto de disposiciones e “instruyen” para que la seguridad y la cadena de custodia en los recintos electorales estén asegurados.
Convencido de que en una sociedad democrática se está limitado a ser respetuosos y garantes de los derechos de los ciudadanos, el ejercicio controlado por la función de la PME es el principal mecanismo para asegurar esta efectividad. Dicho esto, pasamos a enumerar los puntos de la resolución, esperanzado de que todos nosotros debemos de colaborar íntegramente.
Primero. Objeto. Hacer efectivo un protocolo especial de cadena de custodia;
Segundo. Rol de la Policía Militar Electoral. Su rol fundamental es garantizar y ofrecer seguridad de todo el proceso electoral;
Tercero. Autoridades responsables de la dirección del proceso electoral en los colegios electorales. Los presidentes de los colegios son los que dirigen el proceso de las votaciones, y cuando fuere necesario se auxiliarán de la PME;
Cuarto. De los recintos electorales su perímetro. Son los lugares anunciados por la JCE para ser dispuestos como recintos (escuelas públicas y centros educativos privados, clubes);
Quinto. Acciones que debe ejecutar la Policía Militar Electoral: a) Cadena de custodia de los equipos y materiales electorales; b) Garantizar la seguridad interior y exterior de los recintos; c) Mantener despejados los vehículos del perímetro de los recintos; d) No permitir proselitismo o activismo político en los colegios electorales, o en su perímetro; e) No permitir instalaciones de carpas, mesas, para gestión política o de campaña de parte de personas; f) Mantener el orden en las puertas de los recintos; g) No permitir armas de fuego en ningún recinto electoral; h) Facilitar seguridad a los trabajadores electorales que el personal de elecciones realice; i) Auxiliar a las autoridades para garantizar el cumplimiento de las prohibiciones de la veda electoral que se inicia el jueves inmediatamente anterior a las elecciones.
Más importante que la estructura comprimida de esa actuación policial militar electoral como base orgánica de las elecciones, estos son los puntos en los todos debemos concentrarnos; pero que igualmente pueden ver toda la resolución que contiene otros aspectos también relevantes, que se encuentran en la página institucional de la JCE. Desde fines de 2023, la JCE inició el programa de capacitación de los militares y policías que integrarán la Policía Militar Electoral (PME).