Poder Ejecutivo promulga Ley de Tránsito

Poder Ejecutivo promulga Ley de Tránsito

Poder Ejecutivo promulga Ley de Tránsito

Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo promulgó hoy la ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que fusiona cuatro entidades del sector transporte.

La pieza elimina la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), el Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público, y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley, la Autoridad Metropolitana del Transporte (Amet) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (Ametrasan) serán fusionadas y se creará la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

Asimismo, se establecen límites para pasajeros en carros públicos y motoconchos.

Además, deja a la libre oferta y demanda la contratación de servicios para el transporte de carga, y reconoce la existencia de prestación de servicios de taxis a través de las plataformas tecnológicas.

Educación vial

El creado Instituto de Tránsito Terrestre (Intrant) será el organismo rector nacional, sectorial, descentralizado del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica.

Este estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas, y se encargará de cumplir y hacer cumplir las leyes de tránsito y transporte terrestre en el país.

La nueva Ley limita el uso de vehículos, los  de transporte público según la antigüedad: los livianos, hasta cuatro pasajeros, quince años; microbuses, desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses, de 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados de carga, 30 años, y las motocicletas de un pasajero, diez años.

Los vehículos sólo podrán transportar pasajeros de acuerdo a la capacidad indicada por el fabricante y se prohíbe colocar asientos adicionales.

Los niños de hasta 12 años de edad deberán ser transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una cabina.

Para el transporte escolar se tendrá que renovar la licencia de operación al inicio de cada año escolar, además del conductor pasar un examen médico y psicológico. Los motores serán utilizados por dos personas, incluido el conductor. Se restringe su uso para niños pequeños.

Las personas que se dediquen al “motoconcho”, tendrán que usar el número de la placa en un chaleco retro-reflectivo, usarán casco, y licencia de conducir aprobada por el Intrant.

Garantías para el pasajero

Los conductores del transporte de pasajeros urbano e interurbano no podrán abordar pasajeros que no estén en las paradas establecidas por las autoridades.