Santo Domingo.- El Poder ejecutivo emitió este martes el Decreto 326-21 que establece una veda en la que prohíbe la captura de peces loros, pepinos y anguilas, que entrarán en vigencia a partir del primero septiembre hasta el 31 de diciembre de este año.
Dentro de la estrategia de conservación para garantizar la reproducción que de estos, que limita la capctura y comercialización de peces figuran las especies de nombre científicos (Scarus coeruleus), (Scaridae taeniopterus), (Scarus croicensis), (Scarus vetula), (Sparisoma atomarium) y la (Sparisoma autofrenatum).
Igual están las (Sparisoma chysopterum), (Sparisoma radians), (Sparisoma rubripinne), (Sparisoma viride) y (Sparisoma guacamaica), todos estos conocidos popularmente como loro, jabón, botú y cororra, pertenecientes a la familia Scaridae.
También fueron incluidas los pepinos de mar (Holothuroidea) el 1 de junio de 2021 al 30 de mayo de 2022 y Anguila (Rostrata) del 1 de abril al 31 de octubre de 2021.
El Decreto emitido por el presidente Luis Abinader en coordinación con el Consejo Dominicano de Pesca y Agricultura (Codopesca) solo permitira la recolección de holoturias en una base anual de hasta 50 individuos por especie para fines de estudio científico, previo sometimiento y aprobación por parte de este organismo, cuando se trate de un proyecto que justifique la misma.
Penalización
Las violaciones al presente Decreto serán castigadas con las penas previstas en los artículos 77, 80, 81, 84 y 88 de la ley núm. 307-04 del 15 de diciembre de 2004.
La disposición del presidente Luis Abinader instruyó a todos los cuerpos castrenses de la República Dominicana, a la Policía Nacional, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) y a la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales a brindar el soporte que le sea solicitado por CODOPESCA a los fines de hacer cumplir este Decreto.
Procedimientos
Cada una de estas vedas abarcará sus respectivos períodos de cada año, en concordancia con las vedas regionales adoptadas dentro del marco SICA-OSPESCA.
También se prohibió la captura, el procesamiento y la tenencia de carne o masa no declarada de cualquiera de las especies señaladas en el documento.
La disposición establece que toda persona física o jurídica que tuviese en existencia ejemplares vivos en cautiverio o procesados de cualquiera de las especies indicada en el artículo 1, estará en la obligación de declarar la existencia en almacén o en centro de acopio al CODOPESCA dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del periodo de veda. Al vencer este último plazo, cualquier existencia comprobada será considerada ilegal e incautada.