PLD con meses de pocos avances en aprestos elegir candidato presidencial

Santo Domingo.- Tras la sentencia 0011/2025 del Tribunal Superior Electoral (TSE), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se encuentra en el mismo punto donde iniciaron con los aprestos para escoger a su candidato presidencial con anticipación, es decir, solo con la intención.
El TSE anuló el numeral tres del acta número tres del Comité Político del PLD, relativo al mecanismo y fecha para seleccionar un aspirante presidencial, tras determinar que dicho proceso vulneró el principio de equidad electoral y la democracia interna del partido.
Ventaja anticipada e inequidad en PLD
El TSE estableció que el proceso anticipado de selección interna realizado por el PLD generó una ventaja injusta para un aspirante, al posicionarlo antes del inicio legal del período de precampaña.
Indicó que tal acción afectaba negativamente a los futuros precandidatos, colocándolos en desventaja, contraviniendo los valores democráticos y el principio de igualdad.
Según lo planteado, el proceso no se limitó a expresiones personales sobre aspiraciones políticas, sino que constituyó una estrategia institucional orquestada desde los órganos de dirección del partido para promover anticipadamente a un precandidato, comprometiendo la neutralidad que debe observar la organización durante el período previo a la precampaña.
Francisco Javier García, el único inscrito
El aspirante al que el TSE hace referencia es Francisco Javier García, quien se preparó con antelación y, tras una decisión del Comité Político de poner una fecha límite para la inscripción de las aspiraciones, fue el único en matricularse.
Ni Juan Ariel Jiménez, ni Abel Martínez, ni Francisco Domínguez Brito, por citar algunos de los aspirantes presidenciales del PLD, llegaron a inscribirse y manifestaron oposición abierta a la decisión del Comité Político, que había preparado todo para que la misma fuera validada por el Comité Central.
El TSE indicó que los partidos pueden realizar consultas internas, pero no pueden imponer ni posicionar precandidaturas antes del tiempo legalmente permitido, ya que ello vulnera la equidad y la democracia interna.
La respuesta del PLD ante la sentencia
De inmediato, el PLD, vía su delegado ante la Junta Central Electoral (JCE), Danilo Díaz, reaccionó afirmando que la sentencia no le prohíbe al PLD hacer su consulta en el año 2026.
Díaz dijo que lo que se ha anulado es todo lo relativo a la inscripción de aspirantes, que no fue organizado por el organismo competente.
“En la sentencia se deja claro que es una competencia del Comité Central y no del Comité Político, lo relativo al proceso de reglamentar la Consulta, la apertura de la inscripción y establecer las reglas del juego que garanticen la igualdad de oportunidades que deben tener todos los aspirantes”, anotó Danilo Díaz.
En términos prácticos, Díaz explicó que la sentencia establece cómo debe hacerse la Consulta, es decir, aclara cuál es el organismo competente dentro del PLD para realizarla.
Dijo que la sentencia ratifica la potestad del Comité Político para proponer, y que es el Comité Central el órgano partidario que debe reglamentar el proceso, definir lo relativo a la inscripción de aspiraciones y garantizar la participación igualitaria.
Consenso entre aspirantes del PLD
Es así como el partido deberá retomar las conversaciones con los aspirantes presidenciales en cuanto al tiempo para realizar la consulta, ajustarse a la ley electoral al menos parcialmente, y delegar la responsabilidad de las fechas, inscripción y metodología al Comité Central.