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Permisos para instalar paneles solares deberan entregarse en menos de 45 días.

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Santo Domingo. El nuevo Reglamento de Generación Distribuida, aprobado con el objetivo de simplificar los trámites para la instalación de paneles solares en la República Dominicana, introduce un cambio sustancial en la relación entre los usuarios y las empresas distribuidoras de electricidad: penaliza el silencio administrativo, al considerar un proyecto como válido y aprobado si la empresa prestadora no responde en un plazo máximo de 45 días.

Este punto ha sido señalado como uno de los aspectos más positivos del nuevo marco normativo por la Asociación de Empresas de Energía Renovable y Eficiencia Energética (ASEEFER), cuyo presidente, Carlos Janáriz, expresó que el sector empresarial se siente satisfecho con la mayoría de las disposiciones contenidas en el reglamento.

Según explicó Janáriz, con estas nuevas reglas la población dominicana tendrá, por fin, mayores facilidades para beneficiarse del recurso solar, reduciendo trabas históricas que desincentivaban la inversión en generación distribuida.

Uno de los elementos centrales del reglamento es que la medición neta se mantiene intacta, despejando temores de cambios que pudieran afectar la rentabilidad de los sistemas solares ya instalados o en proceso. En la misma línea, se establece de manera expresa que el hecho de instalar paneles solares no constituye motivo para que la empresa prestadora modifique la tarifa eléctrica del usuario, cerrando así la puerta a prácticas discrecionales.

Otro avance relevante es que los medidores o contadores bidireccionales ya no deberán ser pagados por el usuario, sino que serán provistos sin costo, reduciendo el gasto inicial de quienes deciden invertir en energía solar. Además, se introduce una flexibilización importante para los sistemas de “cero inyección”, los cuales no requerirán permisos formales, bastando con la entrega de los diseños y la instalación de un sistema de anti-vertido.

El reglamento también elimina límites que, a juicio del sector, carecían de sentido técnico. Se suprime el tope de 25 kW para residencias y de 1.5 MW para empresas, estableciendo ahora como referencia el consumo promedio de los últimos 12 meses, más un margen adicional: 5 % para empresas y 10 % para residencias de menos de 10 kW. En igual dirección, se elimina el límite del 15 % de penetración solar por circuito, y se obliga a las empresas prestadoras a publicar el nivel de penetración de cada circuito, aportando transparencia al sistema.

En materia de plazos, el reglamento reduce de manera significativa los tiempos de evaluación. La prestadora tendrá ahora 10 días laborables para evaluar un proyecto y notificar si está aprobado o no, frente a los 45 días que regían anteriormente. Asimismo, la revisión e inspección deberá realizarse en un máximo de 10 días laborables, y una vez efectuada, la empresa contará con dos días laborables para entregar el formulario de inspección al solicitante. Desde la aprobación, el usuario dispondrá de seis meses para instalar el proyecto.

Otro aspecto novedoso es que se permitirá la instalación de un medidor testigo certificado por el propio usuario, y se establece que ninguna empresa prestadora podrá exigir normas de diseño o construcción que no estén contempladas en los reglamentos o códigos vigentes previamente aprobados por la Superintendencia de Electricidad (SIE).

En caso de que un proyecto sea denegado, la prestadora estará obligada a justificar técnicamente su decisión, sustentándola en estudios de potencia, fluctuación de voltaje, cortocircuito, estabilidad u otros análisis técnicos, y posteriormente deberá acordar con el solicitante los ajustes necesarios, los cuales deberán ser reembolsables.

El reglamento también fija que los instaladores deberán certificarse ante la SIE en un plazo máximo de tres años, profesionalizando el sector y elevando los estándares de calidad y seguridad.

No obstante, Janáriz identificó un punto negativo: el plazo de cinco años otorgado para migrar a la nueva regulación a usuarios que ya tienen paneles solares instalados desde la firma del contrato de interconexión, así como el hecho de que los usuarios monómicos deban pagar el 25 % de la energía inyectada al precio de compra, una disposición que afecta principalmente a las residencias de menos de 10 kW y a los usuarios de sistemas aislados.

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Es periodista y locutor. Cubre Congreso, Partidos Políticos y JCE.

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