Cada persona en nuestro país, dependiendo de sus particularidades, se enfrenta a riesgos o eventos no deseados, por lo que deben conocer sus “derechos” o, alternativamente, si no los conocen, deben saber dónde o a quién acudir en busca de la información deseada.
Para asegurar que las sociedades garanticen a las personas ingresos suficientes en la vejez y acceso a la salud, entre otros, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió la “Seguridad Social” como un “Derecho Humano”.
A partir del Tratado de Versalles de 1919, que integraba la Constitución de la OIT, y en la Declaración de Filadelfia en 1944, relativa a los fines y objetivos de la OIT, se convierte en un derecho humano con la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en 1966.
Por otra parte, las transformaciones económicas, sociales e institucionales en el país han inducido a que los trabajadores dominicanos demanden mejores condiciones sociales y laborales.
Por lo que a principios del siglo XX se constituyen, entre otros, los “seguros sociales” y se firman los convenios internacionales; siendo el derecho a la pensión una conexión directa con el derecho fundamental al trabajo, de acuerdo a los cánones constitucionales y del Estado Social de Derecho prevalecientes en nuestra Constitución.
Las pensiones deben ser un pilar fundamental para la cohesión social en el país. El rol del Estado dominicano es y será fundamental para que las personas, en las distintas etapas de su vida, puedan afrontar las adversidades que les impidan generar ingresos para su vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia, entre otros.
Recibir una pensión suficiente es un derecho para transitar la vejez sin sobresaltos, que garantice la dignidad humana en circunstancias que privan al ciudadano de su capacidad para ejercer plenamente los derechos humanos. Lo que se vislumbra con el actual esquema de pensiones, basado en la capitalización individual, son pensiones insuficientes, muy alejadas de garantizar una vejez sin sobresaltos.