Pensión Alimentaria. ¿Cómo determinarla?

Pensión Alimentaria. ¿Cómo determinarla?

Pensión Alimentaria. ¿Cómo determinarla?

Doctor luego de felicitarle por su columna de orientación, quiero saber ¿cómo determinar el monto de una pensión alimentaria para mis dos hijos?

En el tribunal no existe una tabla de calcular el monto de una pensión alimentaria, sino, que es facultad soberana del juez que conoce del caso ponderar los hechos y la documentación de la causa, para fijar un monto de pensión alimentaria en favor del menor. Ahora bien, al no haber una fórmula matemática para su fijación, debo explicar los elementos a tomar en cuenta en forma holística por usted, de modo que tenga una idea más cierta de lo que se trata.

Partimos de que se persigue el pago de alimentos para sus hijos. En ese sentido, transcribiremos su definición conforme lo dispuesto en el Código del Menor. Se entiende como tal: “los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica”.

Los alimentos son reclamados en beneficio del menor, no así en favor de la persona quien tenga su guarda. Es por ello que el juez al momento de ponderar las pruebas de la reclamación, deberá conciliar “la necesidad de aquel que los reclama, y la fortuna del que la debe”(Primera Cámara de la Suprema Corte de Justicia, 22 de octubre del 2003, No. 16, B, J. 1115, página 300).

¿Cómo saber los ingresos? Cuando el demandado no estuviere trabajando, y no fuere posible establecer el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá estimarlo tomando en cuenta su posición social y económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo oficial.

¿Si su jefe apoya al demandado, cómo garantizo el cobro? Una vez dictada la sentencia, podrá ser notificada al empleador para que descuente hasta el 50% del salario y sus prestaciones laborales, luego de las deducciones de ley. En caso de incumplimiento el empleador se convierte en responsable solidario de las cantidades no descontadas.

*Pueden hacer contacto con el Lic. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero llamando al teléfono: 809-274-8020, o escribiendo sus inquietudes a: consultealjurista@gmail.com



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