Partidos y aspirantes desacatan autoridad JCE

Partidos y aspirantes desacatan autoridad JCE

Partidos y aspirantes desacatan autoridad JCE

La contaminación visual es notoria en los sectores del municipio Santo Domingo Norte. ARLENIS CASTILLO

SANTO DOMINGO.-Los partidos políticos y aspirantes a posiciones electivas han ignorado a la Junta Central Electoral en lo relativo al llamado a limitar el proselitismo a destiempo al igual que como lo hicieron en el período previo al inicio de la precampaña política.

En un comunicado, el organismo electoral había dado un plazo de quince días laborables para el retiro de las vallas publicitarias, cesar en el uso de los símbolos patrios, las marchas y la difusión de mensajes propagandísticos por radio y televisión.

Ese plazo venció el pasado viernes y al parecer, surtió el efecto contrario a la intención de la JCE pues las vallas publicitarias no hicieron sino multiplicarse.

Las violaciones son comunes a todos los partidos.3

En un recorrido superficial realizado por EL DÍA ayer, se pudo observar como en las principales periferias de la ciudad de Santo Domingo impera el ruido visual provocado por las pancartas políticas.
Los reportes de provincias, indican que las violaciones a la Ley de Partidos son mucho más notables.

Sin guardar forma

Contrario a otras advertencias similares, en los que se aseguraba estarían dispuestos a cumplir la ley, algunos partidos desafiaron abiertamente a la JCE y en cambio, solicitaron que fuera retirado el comunicado.

La Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana aseguraron en conjunto que, “la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, constituyen una manifestación de la libertad de reunión que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución de la República, toda persona tiene, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos.

Constituyen además una manifestación de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la carta magna, a través del cual toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

Para sustentar sus alegatos, citaron la Sentencia 0052/22, del Tribunal Constitucional, que dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, núm. 33-18, “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales de la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.

Silencio

Sobre el particular, la JCE no ha emitido parecer alguno hasta el momento de redactar esta nota. Se recuerda que el presidente de la entidad, Román Jáquez, habría dado un compás de espera hasta tanto se venciera el plazo para el retiro de las vallas, la propaganda radial, el cese de las marchas proselitistas y el uso de los símbolos patrios.

Limitantes a campaña

— Propósito
Las limitantes de campaña se originaron en las leyes electorales como una respuesta al cansancio expresado por la ciudadanía que constantemente y sin fechas de pausa, era bombardeada con actos proselitistas.