Recientemente, la palestra ha estado debatiendo la legalidad o no de permitir que los partidos políticos puedan reservarse el 20% de los puestos electivos.
La Junta Central Electoral (JCE), basada en una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) del año 2019 y en lo que consideramos una interpretación correcta de esta prerrogativa, ha establecido que ese 20% debe ser escalonado y no del total de puestos electivos.
Sin embargo, algunos partidos, encabezados por la Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), han planteado que debe ser sobre el total de puestos electivos, por supuesto, con la intención de manipular las plazas de senadores, diputados y alcaldes, algo no menos que absurdo. Pero ¿por qué?
De admitir que los dirigentes de un partido político pueden secuestrar la totalidad de las candidaturas a senadores, diputados y alcaldes, estaríamos admitiendo que mas que un instrumento de canalización de aspiraciones políticas legitimas, estamos frente a una herramienta de ventajas personales para negociantes de la política.
¿Podría algún joven pensar en formar parte de un partido político en el cual, después de esforzarse con trabajos comunitarios, estudios y sacrificio económico, un desprestigiado dinosaurio le diga que no será sometido a escrutinio de las bases? ¿Que él decidirá mediante “dedo” a quien le corresponde esa candidatura?
¿Se imaginan el impacto en las nuevas generaciones, sus ideales y aspiraciones?
Estamos frente a un intento de violación de los derechos de participación política, y todo aquel que aspira a ser respetado dentro de un partido político debe combatir esta intentona de vieja política comandada por señores del pasado.
En este link: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r08068-1.pdf y como parte de la colección de artículos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podrán encontrar un sustentado escrito autoría del experto en asuntos electorales, José Enrique Molina Vega, y la profesora de Ciencias Políticas, Carmen Pérez Baralt, titulado: “Participación Política y Derechos Humanos”. Extraigo apenas unas líneas de la página 26 – acápite B:
“Sufragio pasivo o derecho a optar como candidato para los cargos públicos sometidos a elección popular. (Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Artículo 23 b; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 25 b).
…” La participación política democrática implica no solo la posibilidad de elegir mediante el voto, sino también la de presentarse como candidato y eventualmente ser elegido para los cargos públicos que se proveen mediante elección. La participación democrática exige igualdad de oportunidades y solo admite restricciones basadas en la edad y la aptitud que no tengan carácter de discriminación social o política. Tendrían carácter de discriminación social o política las normas que exijan para ser candidato un determinado género, etnia, posesión de bienes de fortuna, o excluyan a determinados sectores sociales para someterlos al dominio político del sector dominante”
Mucho que asimilar sobre la función de los partidos, sus dirigentes y el derecho a participar en política.
Mientras, a ustedes que me dedican un poco de tiempo; les pregunto, ¿partidos o colmados?