El Estado de derecho no se agota en las formulaciones teóricas ni en las proclamas de intención; se demuestra con rigor en la custodia tangible de sus activos más sagrados.
La reciente y plausible entrega de títulos de propiedad a favor del Estado dominicano sobre áreas protegidas de valor inestimable —como los parques nacionales Loma Novillero y Montaña La Humeadora— coloca en el centro del debate público un tema tan trascendental como históricamente desatendido: la salvaguarda del dominio público y la dimensión socioambiental del derecho de propiedad.
Durante décadas, la desidia burocrática, la debilidad institucional y las sombras de la ocupación informal o la titulación irregular convirtieron a nuestras principales reservas hídricas y forestales en una especie de tierra de nadie. Que hoy el Estado formalice la titularidad de estos espacios estratégicos constituye, sin duda, un paso certero hacia el ordenamiento territorial, la soberanía ambiental y la seguridad jurídica.
Sin embargo, el análisis no puede detenerse en el aplauso del acto protocolar ni en la complacencia mediática. La verdadera prueba de fuego para la Administración pública reside en articular con prudencia y firmeza un equilibrio constitucional irrenunciable: de un lado, la defensa irrenunciable de los bienes comunitarios, inalienables e imprescriptibles; del otro, el respeto irrestricto al debido proceso y a los derechos adquiridos por aquellos particulares de buena fe que pudieren verse afectados en sus deslindes o colindancias.
El saneamiento del patrimonio ambiental del país no puede ejecutarse mediante despojos mecánicos ni sumariedades administrativas. El mandato garantista exige levantar catastros rigurosos, agotar el contradictorio procesal y, cuando corresponda conforme al mandato del artículo 51 de la Constitución, disponer la justa indemnización previa. Pretender levantar la bandera del interés general sobre las ruinas de las garantías individuales constituiría una peligrosa negación del principio de legalidad.
Por lo demás, el título de propiedad desprovisto de gestión efectiva se reduce a mero papel mojado. De nada servirá la solemnidad del registro inmobiliario ni el certificado enmarcado en un despacho si la custodia en el terreno cede ante la tala indiscriminada, la ocupación furtiva o la incapacidad operativa de las autoridades.
El patrimonio natural representa un legado intergeneracional indisponible: afianzar su titularidad obliga al Estado a actuar con absoluta transparencia, presupuesto adecuado, rigor técnico y permanente apego a la Constitución. Sólo así el dominio público dejará de ser una aspiración abstracta para convertirse en la prueba irrefutable de un Estado de instituciones verdaderamente fuertes.