Suelen ocurrir, generalmente en sociedades atrasadas, situaciones paradójicas que matizan extraños comportamientos institucionales y particulares que resultan inverosímiles a la lógica y la ética.
Hablamos de paradoja cuando se está frente a cuestiones contrarias a la opinión generalmente aceptada; una contradicción lógica entre lo justo y lo injusto, lo bueno y lo malo, la verdad y la mentira; así como de lo inútil y lo útil.
Hay casos en los que estos comportamientos conscientes lo que procuran es crear dudas acerca de algo justo y bueno para imponer los intereses de los fuertes sobre los débiles, profundizando con ello la iniquidad social y la pobreza material.
Tal parece la manera de obrar del liderazgo de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) frente al proceso de aplicación de la Resolución 572-07 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que reconoce el derecho conculcado por años a los servidores públicos de permanecer voluntariamente en el Sistema de Reparto Estatal. Este derecho está consagrado en la normativa dominicana, especialmente en las leyes 87-01 y 41-08, de Sistema de Seguridad Social y de Función Pública, respectivamente.
Las referidas entidades, contrariando su razón de existencia, actúan con lentitud y hasta desinterés, generando desconfianza en los servidores públicos. De hecho, han presentado ante el CNSS informes distintos sobre la aplicación de la resolución en cuestión. Una táctica dilatoria.
En el caso de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados resulta marcadamente paradójico, porque su responsabilidad moral y legal consiste en promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes. Además, recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.
Mientras que a la Superintendencia de Pensiones tampoco se le puede eximir de responsabilidades, en vista de que, aunque autónoma, se trata de una institución estatal. Teóricamente, la República Dominicana es un Estado garantista de los derechos de las personas y los funcionarios públicos, por lo tanto, al presentar juramento se comprometen a respetar la Constitución de la República y las leyes.
Las actuaciones de estas instituciones relativas al cumplimiento de la Resolución 572-07 han evidenciado burla. Paradójicamente, parecen las verdugas de los servidores públicos.
De lo anterior hay evidencias. El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos ha solicitado por diferentes vías a la directora de la DIDA, Carolina Serrata, reuniones para dar seguimiento al proceso, teniendo como respuesta la indiferencia, el silencio y la falta de cortesía.
Desde el 6 de julio de 2023, fecha en la que el CNSS emitió la Resolución 572-07, han transcurrido más de dos meses, sin resultados positivos. Los servidores públicos albergaban la esperanza de que se trataría de un proceso ágil y transparente en virtud de que se trata de un derecho que había sido conculcado innecesariamente.
La disposición ordenó a la Comisión Interinstitucional Evaluadora, que dirige la DIDA, elaborar en un plazo no mayor de quince días un manual de procedimientos, con el cual se pudiese gestionar el proceso de traspaso al Sistema de Reparto Estatal, pero todavía los servidores públicos desconocen los motivos por los que no se ha cumplido con la tarea.
Las autoridades de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados y de la Superintendencia de Pensiones deben actuar conforme a la legalidad y a la ética, a fin de romper con la percepción de verdugas de los servidores públicos que viene tomando cuerpo.