Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta y el director del Departamento Nacional de Investigaciones, Luis Soto deben comprometerse de manera pública a no hacer uso de la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) hasta tanto no se tenga un consenso, afirmó hoy Francisco -Pancho- Álvarez.
El abogado explicó que es necesario preparar un nuevo anteproyecto y que la Ley 1-24 sea modificada, y en caso contrario la última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional.
“Las actividades del DNI deben ser reguladas y controladas para proteger los derechos de la ciudadanía”, destacó el jurista entrevistado en el Programa El Día, que se transmite por Telesistema Canal 11.
«En materia de derechos humanos no se debe dejar espacio a la interpretación».
Espacio para interpretaciones, en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e información, incluyendo la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista, así como la protección de sus fuentes.
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Resaltó que se trata de un tema de derechos fundamentales, por lo que no puede haber lugar para la ambigüedad, aún descansando en las disposiciones del artículo 74.4 constitucional que dispone que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”.
Otro punto que llamó la atención del jurista que es además miembro de Participación Ciudadana, es que debe quedar claro el campo de actuación del DNI, para que no interfiera con las funciones del Ministerio Público.
«Las evidencias que pueda recoger el DNI de cualquier violación a la norma que ponga en peligro la seguridad nacional, debe hacerse cumpliendo con el debido proceso y el acompañamiento del Ministerio Público, pues de lo contrario tales evidencias no podrán ser utilizadas por el Ministerio Público para sostener cualquier acusación. Se necesita en la Ley una mayor claridad en la relación DNI-Ministerio Público», dijo ayer el movimiento cívico Participación Ciudadana en un comunicado de prensa ayer.
Mandato constitucional
El miembro de Participación Ciudadana recordó, que la ley del DNI es un mandato de la constitución del 2010.
A juicio de Álvarez lo positivo que ha dejado el revuelo causado por la promulgación de la Ley 1-24, es que ha servido para probar las alarmas que protegen derechos fundamentales.
Explicó que la ley fue redactada de forma “vaga” y la misma es interpretativa, por lo cual todo debe quedar por escrito.
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Por ejemplo el artículo 11, que trata sobre la entrega de información, dice que todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, “estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional”.
“Yo estoy de acuerdo en que se necesita la orden de un juez que no se necesita que lo diga la ley para que sea obligatorio ir a un juez para la autorización”, acotó el abogado.