Orden partidos tiene extensa batalla legal

Orden partidos tiene extensa batalla legal

Orden partidos tiene extensa batalla legal

SANTO DOMINGO.-La contribución económica que realiza el Estado a los partidos, así como el orden de los mismos en las boletas electorales, tienen un largo y complejo historial de debates legales en las altas cortes.

De diciembre de 2019 a mayo de 2020, la Junta Central Electoral (JCE) se vio compelida a emitir cuatro distintas resoluciones sobre el orden en que deberían aparecer (los partidos) en las boletas.

Las mismas, fueron vinculadas primariamente a la pugna legal entre los partidos Revolucionario Dominicano (PRD) y el Reformista Social Cristiano (PRSC) que se debatían la codiciada tercera casilla.

La primera de estas resoluciones previamente citadas, fue la 34-19 emitida el diez de diciembre de 2019, en la que se tomaba en cuenta la sumatoria de votos obtenidos por los partidos de manera individual y en los tres niveles de elección.

Pero, una sentencia del Tribunal Superior Electoral del 17 de enero ordenó la suspensión de dicha resolución de manera cautelar, lo que provocó una segunda resolución de la JCE sobre el orden de los partidos —la 13-2020—, en la cual se tomaba en cuenta solo los votos obtenidos en el nivel presidencial en las elecciones del año 2016.

Fue así relegado a un cuarto recuadro el PRSC tras haber obtenido 259,359 votos mientras que el PRD conservó para las elecciones municipales de febrero y las extraordinarias del 15 de marzo, la posición número tres de la boleta al haber obtenido 11,054 votos más que su competidor reformista.

Cambio de criterio
Este mismo criterio iba a ser el utilizado en las elecciones presidenciales y congresuales lo que produjo la tercera de las resoluciones sobre orden de partidos (49-20), pero, fue invalidada por la sentencia definitiva 30-03-2020 del TSA que rechazó en cuanto al fondo, el recurso contencioso administrativo incoado por el PRD.

Esto produjo la cuarta de las resoluciones de la JCE en cuanto al orden de los partidos en solo cinco meses.

Con la resolución 51-2020, se adoptó finalmente el criterio de sumatoria de votos por nivel de elección con la cual el PRSC había superado por 237,030 al PRD en ese sentido.
Esto permitió que el expresidente Leonel Fernández apareciera en la tercera casilla como candidato por el PRSC.

Nuevos debates
El tema adquirirá relevancia cuando los partidos políticos, en respuesta a una petición de la JCE, emitan su parecer sobre dicho orden que será la referencia a seguir para la distribución de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas reconocidas.

El Partido Revolucionario Moderno estrenará por primera vez la posición número uno en la casilla electoral, lo que le convierte oficialmente en la principal fuerza política del país desplazando con ello la hegemonía que desde el año 2012 mantuvo el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Un tercer puesto deberá ser entregado a la Fuerza del Pueblo (FP) que deberá igualmente defender su eventual consideración de mayoritario al superar el umbral del 5% en el nivel presidencial.

Dependencia

— Requisito
La condición de partido mayoritario de La Fuerza del Pueblo dependerá del criterio de orden que asuma finalmente la Junta Central Electoral. De ser el de sumatoria de votos, no alcanzaría el 5% que exige la Ley de Partidos.



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