Orden de partidos es prerrogativa de la JCE

Orden de partidos es prerrogativa de la JCE

Orden de partidos es prerrogativa de la JCE

El criterio sobre el orden es el mismo para la contribución.

SANTO DOMINGO.-Los partidos políticos coincidieron en señalar en que es a la Junta Central Electoral (JCE) a la cual le corresponde adoptar el criterio para el orden que tendrán en las boletas electorales y la contribución económica que reciben del Estado.

Así se hace constar en las comunicaciones enviadas al organismo electoral en la cual citan sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Administrativo en las cuales se establece que el criterio de orden en boletas y contribución económica es facultad administrativa de la JCE.

Sin embargo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) argumentó que la decisión de la JCE debe ser similar a la finalmente adoptada en las pasadas elecciones presidenciales y congresuales, que consistió en la sumatoria de los votos obtenidos de manera individual por cada nivel de elección.

El PLD considera que dicha resolución es vinculante a la decisión actual en la misma medida que lo son los resultados electorales.

“El criterio que debe implementarse es el fijado con anterioridad a la celebración del pasado proceso electoral, consistente en la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada organización en los niveles de elección presidencial, congresual y municipal”, dice la comunicación del PLD firmada por su delegado, José Ramón Fadul.

Beneficio a todos
En cambio, la Fuerza del Pueblo (FP) solicitó, al igual que el Foro Permanente de Partidos Políticos, adoptar el criterio utilizado “en las elecciones del año 2000, en el cual se reconocía el 1% o el 5% a cada partido que lo hubiese obtenido en cualquier nivel de elección”.

Refirieron que el marco jurídico existente solo se ocupa de establecer la proporción en la que se distribuirán los recursos económicos, pero no ha establecido el criterio mediante el cual se debe calcular si un partido ha alcanzado el 5% o el 1% para acceder a los recursos económicos.

Citan el artículo 74 de la Constitución, que indica que la interpretación de las normas habrá de decidirse en el sentido más favorable a la persona titular.

Lo establecido

— Legal
La Ley establece que el 80% de los fondos debe ser distribuido a los partidos que sacaron más del 5%; el 12% a los que alcanzaron más del 1% y menos del 5%: el restante 8% a los que obtuvieron resultados entre 0.01% y 1%.



Noticias Relacionadas