Como recientemente el Senado aprobó el nuevo Código Penal, destaco el carácter retributivo de la pena asumido por los legisladores, con las transgresiones subsecuentes a principios y objetivos constitucionales.
Se recrudecen las penas para enfrentar determinadas conductas delictivas. La Ley del Talión fue una respuesta a la salvajada de la venganza privada. Se asumía una noción de equitativa retribución por el delito. La pena pública se establecía por la lesión a los bienes jurídicos a proteger. Un delito se respondía con la pena, apelando a un principio de igualdad.
Esa equivalencia fue desarrollada a partir de la era de las luces. con la tendencia hacia la humanización de las penas, como valladar limitador del ius punendi estatal.
Muchas voces reclaman elevar las penas. Dicen que con ello se disminuyen los delitos, legislándose para la prevención general y especial y la peligrosidad del individuo y poniendo en juego el principio de culpabilidad por el hecho.
Por eso Muir Puig ha verificado la huida al retribucionismo para moderar la excesiva intervención del derecho penal, dado que la retribución en un Estado Constitucional debe ser una garantía a favor del individuo porque la dignidad del ser humano no debe ser instrumentalizada (Kant).
¿Cuáles son los criterios del “nuevo” Código Penal que desatan los nudos del derecho a penar del Estado, para sancionar hasta con cúmulo de penas?, ¿Qué filosofía subyace para penas de hasta 60 años, diluyendo sus fines de reeducación y reinserción social?
Si las penas deben ser necesarias y proporcionales a la gravedad del delito, ¿se respeta cuando constituyen la muerte fáctica del “delincuente”?, ¿se preserva el principio de proporcionalidad a pesar de la prohibición de exceso o de mínima intervención estatal?
¿Se respeta la dignidad humana con penas para “que se pudran” en la cárcel los “malos”?, ¿los poderes públicos pueden actuar excesivamente, a pesar de la interdicción constitucional de la arbitrariedad?
Constituyen penas inhumanas y degradantes las impuestas para que el condenado no pueda reintegrarse, pues las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social del condenado (Art. 40.16 constitucional).
De aprobarse el Código Penal con las penas que exceden los límites de lo justo y útil (Art. 40.15 constitucional) y contrarias a la rehabilitación y regeneración del penado, los tribunales ordinarios y el constitucional declararían inaplicables y expulsaría del ordenamiento jurídico, respectivamente, los artículos violatorios de los fines constitucionales de la pena.