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Nuevo Código Penal: “gatillos alegres” serán procesados por homicidio con dolo eventual

SANTO DOMINGO.– Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, aquellas personas que provoquen la muerte de otra al realizar disparos al aire serán procesadas por homicidio con dolo eventual, y no como homicidio involuntario, como ocurría en el pasado.

El nuevo marco legal endurece significativamente las sanciones para quienes hagan uso irresponsable de las armas de fuego.

Así lo informó la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, durante la conferencia titulada “Responsabilidad penal de los funcionarios públicos locales ante el nuevo Código Penal dominicano”, organizada por la Liga Municipal Dominicana (LMD).

“Los gatillos alegres, que hacen disparos al aire, no será homicidio involuntario si matan a alguien; ese delito va a llevar una pena como si fuera un homicidio con dolo eventual”, afirmó Reynoso.

Durante su intervención, la magistrada instó a que las novedades del Código Penal sean discutidas en los gobiernos locales, con los equipos de trabajo institucionales y también en el ámbito familiar, con el fin de generar mayor conciencia ciudadana.

También puso como ejemplo el caso de una persona que, conduciendo bajo los efectos del alcohol, cause la muerte de alguien en un accidente de tránsito. En ese escenario, la conducta también podría ser calificada como homicidio con dolo eventual, con penas mucho más severas.

En otro orden, Reynoso abordó la inclusión de nuevos tipos penales, como la difamación extorsiva, figura que contempla sanciones de entre tres y diez años de prisión para quienes difamen a otra persona sin fundamento, con el objetivo de obtener beneficios personales o como represalia, por ejemplo, por no haber sido favorecidos en un proceso contractual.

Destacó que el nuevo Código Penal, junto a la Ley de Contrataciones Públicas, contempla 27 nuevos o reforzados tipos penales, que colocan a la República Dominicana en sintonía con los estándares de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

El homicidio con dolo eventual se produce cuando una persona causa la muerte de otra sin tener la intención directa de hacerlo, pero siendo consciente de que su conducta implica un alto riesgo de provocar ese resultado y, aun así, decide continuar con la acción, aceptando la posibilidad de causar la muerte.

Sin embargo, no se establece en el nuevo Código Penal Dominicano como tal, pero si en las doctrinas de derecho. En el nuevo Código Penal se establece como homicidio doloso en el artículo 138.

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Katherine Espino

Katherine Nicole Espino Cuevas. Periodista, locutora profesional y CMM. Máster en Comunicación Política Avanzada por Next Educación (Madrid). Amante de la escritura bien hecha, las historias con sentido humano y las causas sociales. Creo en la comunicación con propósito, en los valores y en...

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