«Nuevo» Código Penal aumenta pena máxima y establece cúmulo de penas
Santo Domingo.- El Congreso Nacional convirtió hoy en ley las modificaciones al Código Penal,en el mismo se aumentó de 30 a 40 años la pena máxima privativa de libertad y pasará al poder Ejecutivo que deberá promulgar las nuevas disposiciones u observarla tal y como lo establece la constitución.
A parte de aumentar las penas el “nuevo” Código tipifica el “sicariato” y eleva a la categoría de “sicario” al autor intelectual, así como a los intermediarios, por lo que todas las personas que se involucren en un delito de esta naturaleza, tendrán la misma sanción, es decir, de 30 a 40 años de cárcel.
En ese orden, el artículo 101 refiere que “quien planifique, ordene o ejecute, de manera directa o indirecta, un homicidio, a cambio de entregar o recibir una remuneración o a cambio de una promesa de remuneración, es culpable de sicariato”.
Cúmulo de penas
Anteriormente en el país una persona era juzgada por el delito más grave que hizo, sin embargo, ahora los jueces podrán condenar a los malhechores por todos los crímenes que cometan y dictarles una sumatoria de penas hasta 60 años en prisión.
Femicidio
El artículo 100 de la referida legislación indica que “quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor”.
Con esto redacción queda incorporada la figura del “feminicida” a las sanciones penales, la cual no está establecida en el Código vigente.
También, lo aprobado por los legisladores dice que la violencia contra la mujer será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multas de siete a nueve salarios mínimos del sector público.
Ácido del diablo
En vista de las decenas de crímenes que se producen en el país utilizando “ácido del diablo”, así como cualquier otra sustancia química, estos hechos también fueron tipificados en la pieza.
Las sanciones establecidas para dichas infracciones son de 10 a 20 años de prisión y “multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público, si causa a la víctima algún daño, lesión o incapacidad permanente, mutilación o desfiguración.
Mientras que la asociación de malhechores aunque estaba estipulada en la antigua legislación, ahora se redefinió el término con lo que las personas que se involucren en un hecho delictivo, aunque no hayan participado directamente, tendrán sanciones penales.
Negocios piramidales
Otra de las novedades que presenta el Código Penal es la inclusión dentro de los delitos los negocios que incluyen el reclutamiento de personas a través del aporte de capital, los cuales normalmente suelen ser engaños para los involucrados.
El caso más reciente de este tipo se destapó a mediados de año con “Telexfree”, en el que cientos de dominicanos perdieron sumas cuantiosas de dinero al invertirlas en un negocio digital que resultó ser una estafa.
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